ALCANCES Y APLICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA
La Corte Suprema, en el Recurso de Casación N° 668-2016/Ica, ha establecido los alcances de la aplicación del artículo 22 del Código Penal que regula la responsabilidad restringida por edad.
En efecto, la Sala Penal Transitoria ha señalado que, el artículo 22° del Código Penal que regula la responsabilidad restringida por edad constituye una causal de disminución de punibilidad que incide en el ámbito de la culpabilidad y se fundamenta en la capacidad del sujeto de comprender el injusto del hecho y de actuar conforme a esa comprensión. Ello implica que, cuando el agente tenga más de 18 años y menos de 21 años de edad, o más de 65 años, al momento de cometer el delito, corresponderá la reducción prudencial de la pena. No obstante, la Sala advierte que, en el segundo párrafo de este artículo donde se prohíbe dicha reducción de la pena para ciertos agentes, se toma en cuenta la gravedad y afectación a diversos bienes jurídicos, lo cual afectaría derechos constitucionales como el de igualdad ante la ley. En ese sentido, la Sala concluye que la aplicación del segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal, tiene como resultado un tratamiento que no resulta razonable, dado que se justifica en circunstancias relacionadas a la gravedad del hecho, relevancia social y forma de ataque al bien jurídico vulnerado (antijuricidad), cuando la reducción de la pena que ha previsto la norma se vincula con factores individuales concretos del agente, como el grado de madurez o de disminución de las actividades vitales de una persona en razón de su edad (culpabilidad).
Esta jurisprudencia es relevante, pues interpreta los alcances de la responsabilidad restringida.
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