Alcances sobre la suspensión de plazos de prescripción con motivo de Covid-19

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 2087-2021/Cajamarca, ha señalado que es de verificar si se invocó el acceso excepcional al recurso de casación, y si las razones que se exponen tienen una especial trascendencia casacional y permiten dictar lineamientos jurisprudenciales para uniformizar la interpretación y aplicación del Derecho objetivo, atento a lo prescripto por el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal.

ALCANCES SOBRE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN CON MOTIVO DE COVID-19

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 2087-2021/Cajamarca, ha señalado que es de verificar si se invocó el acceso excepcional al recurso de casación, y si las razones que se exponen tienen una especial trascendencia casacional y permiten dictar lineamientos jurisprudenciales para uniformizar la interpretación y aplicación del Derecho objetivo, atento a lo prescripto por el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal.

La Sala Penal Permanente ha indicado que cuando se trata del acceso excepcional al recurso de casación se ha de citar el artículo 427°, numeral 4, del Código Procesal Penal, así como expresar y justificar no solo los concretos motivos del recurso; además, se debe introducir, autónomamente, una explicación específica de las razones que justifican la competencia funcional excepcional de la Corte Suprema, como estipula el artículo 430°, numeral 3, del Código Procesal Penal. Con tal finalidad no solo ha de guardarse correspondencia entre los motivos del recurso y la pretensión impugnatoria excepcional, sino que además debe explicarse, sin perjuicio de fijar su posición jurídica, el porqué de la especial relevancia del tema jurídico que aborda, la cual ha de estar basada en criterios de ius constitutionis, de relevante interés general. Que, en el presente caso, es patente que no cabía el trámite de reposición del plazo (ex artículo 145° del Código Procesal Penal) porque la suspensión específica por la pandemia sanitaria se declaró legalmente, tanto por diversas disposiciones del Poder Ejecutivo cuanto, en su mérito, por diversas resoluciones administrativas del Poder Judicial y del Ministerio Público. No hacía falta un procedimiento de reposición del plazo. Por tanto, no existen razones para asumir competencia funcional excepcional en sede de casación. El recurso no tiene visos de prosperabilidad. Que, en cuanto a las costas, es de aplicación el artículo 497°, apartado 1, del Código Procesal Penal. No se trata de un auto definitivo. No cabe su imposición.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la suspensión de la prescripción en casos de pandemia Covid-19.  

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados