Alcances sobre la conclusión anticipada

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 963-2021-Apurímac, se ha referido sobre la naturaleza, la finalidad y procedencia en torno a la conclusión anticipada.

ALCANCES PROCESALES SOBRE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA [Casación N.° 963-2021-Apurímac]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 963-2021-Apurímac, se ha referido sobre la naturaleza, la finalidad y procedencia en torno a la conclusión anticipada.

La Corte Suprema ha señalado que “[…] la conclusión anticipada es una institución procesal que se sustenta en el principio de adhesión. Su finalidad es la simplificación del proceso penal mediante un acto unilateral del procesado y su defensa de reconocer su autoría o participación en el delito objeto de acusación y aceptar las consecuencias jurídicas; así, renuncia a su derecho a un juicio público, contradictorio y a la actividad probatoria dirigida a verificar las afirmaciones de las partes. La conclusión se puede presentar ante cualquiera de estos dos tipos de aceptación: (a) de los cargos imputados, la responsabilidad penal, la pena y la reparación civil (conformidad absoluta) y (b) solo de los cargos imputados y responsabilidad penal, ello al cuestionar la pena y/o la reparación civil (conformidad relativa). Esta institución tiene como soporte legal la Ley n.° 28122 y el artículo 372 del Código Procesal Penal, asimismo, fue objeto de desarrollo jurisprudencial por la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario n.° 05-2008/CJ-116” (FJ 5).

Esta sentencia es importante, porque señala cuáles son los alcances esenciales sobre la conclusión anticipada en el proceso penal

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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