Alcances relevantes sobre el proceso especial de terminación anticipada

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 2325-2021-Nacional, se ha referido sobre el proceso especial de terminación anticipada.

ALCANCES RELEVANTES SOBRE EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA [CASACIÓN N.° 2325-2021-NACIONAL]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 2325-2021-Nacional, se ha referido sobre el proceso especial de terminación anticipada.

La Corte Suprema ha señalado que “[q]ue el proceso especial de terminación anticipada está en función a un acuerdo entre el fiscal y el imputado respecto del hecho punible, de la pena, de la reparación civil y de las consecuencias accesorias. En estos aspectos el acuerdo debe ser pleno, salvo en cuanto a la reparación civil en que la agraviada o actora civil –en este caso la Procuraduría Pública Ad Hoc– pueden recurrir cuestionando la legalidad del acuerdo y el monto de la reparación civil –en el presente caso, se cuestionó, desde su ámbito de intervención procesal, el monto de la reparación civil acordada entre la Fiscalía y el imputado–. En este punto, la Sala Penal Superior puede incrementar la reparación civil dentro de los límites de la pretensión del actor civil –en este caso: setecientos mil soles–. Así lo estatuye el artículo 468, apartado 7, del CPP” (FJ. 2).

Esta sentencia es importante, porque señala cuáles son los presupuestos relevantes sobre la terminación anticipada.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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