ALCANCES RELEVANTES SOBRE EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA [CASACIÓN N.° 2325-2021-NACIONAL]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 2325-2021-Nacional, se ha referido sobre el proceso especial de terminación anticipada.
La Corte Suprema ha señalado que “[q]ue el proceso especial de terminación anticipada está en función a un acuerdo entre el fiscal y el imputado respecto del hecho punible, de la pena, de la reparación civil y de las consecuencias accesorias. En estos aspectos el acuerdo debe ser pleno, salvo en cuanto a la reparación civil en que la agraviada o actora civil –en este caso la Procuraduría Pública Ad Hoc– pueden recurrir cuestionando la legalidad del acuerdo y el monto de la reparación civil –en el presente caso, se cuestionó, desde su ámbito de intervención procesal, el monto de la reparación civil acordada entre la Fiscalía y el imputado–. En este punto, la Sala Penal Superior puede incrementar la reparación civil dentro de los límites de la pretensión del actor civil –en este caso: setecientos mil soles–. Así lo estatuye el artículo 468, apartado 7, del CPP” (FJ. 2).
Esta sentencia es importante, porque señala cuáles son los presupuestos relevantes sobre la terminación anticipada.
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