ALCANCES DEL PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA REFORMA PEYORATIVA
La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 100-2020/Arequipa, ha precisado el alcance del artículo 426°, numeral 2, del Código Procesal Penal, que consagra la aplicación del principio de interdicción de la reforma peyorativa.
En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que, si contra una sentencia definitiva solo recurre el imputado a su favor o el Ministerio Público a favor de reo, no es posible que en un nuevo juicio se pueda alterar la estabilidad ganada en primera instancia en perjuicio del imputado. En otros términos, la Sala precisa que, el principio de interdicción de la reforma peyorativa consolida la prohibición de imponer una alternativa más perjudicial para el imputado si en el primer juicio y decisión no se atendió a esa posibilidad y las contrapartes no cuestionaron el fallo; por lo que, una decisión que contravenga tal principio vulnera la garantía de tutela jurisdiccional. Siguiendo la misma línea, el Tribunal Supremo reitera que, si en su oportunidad no se cuestiona una decisión, no es posible que tras un segundo juicio se intente afectar más lesivamente al imputado; toda vez que, este principio no solo concede al acusado para que, al decidir si interpone un recurso, no tenga que temer que las cosas pueden salir aún peor; sino que, además, permite reconocer que la posición que tiene después de la sentencia se le mantiene incluso cuando ella es incorrecta, o cuando le ha proporcionado una ventaja antijurídica, pero siempre que únicamente se trate de un recurso defensivo o en su favor. A modo de conclusión, la Sala indica que la posición procesal de las partes es vital al respecto, dado que, la decisión de segunda instancia y los límites en orden a la pena dependerán fundamentalmente del recurso que interpongan o si se decide renunciar a él.
Esta jurisprudencia es relevante, pues analiza la aplicación del principio de interdicción de la reforma peyorativa en relación a una sentencia definitiva.
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