Alcances del delito de actos contra el pudor

La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N.° 603-2019/Piura, ha precisado cómo debe interpretarse el elemento de violencia o grave amenaza en los delitos de actos contra el pudor.

ALCANCE DEL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR

 

La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N.° 603-2019/Piura, ha precisado cómo debe interpretarse el elemento de violencia o grave amenaza en los delitos de actos contra el pudor.

La Sala Penal Permanente precisa que es exigible que la amenaza sea idónea o eficaz, pues se trata de una violencia psicológica que origina intimidación en quien la sufre, el mal anunciado debe ser un posible daño de algún interés de la víctima que le importa resguardar, como su propia persona o su honor, por ejemplo. Debe tomarse en cuenta, desde el lado de la víctima, la constitución física del agresor y las circunstancias que lo rodean, al punto que su capacidad psicológica de resistencia u oposición quede suprimida o sustancialmente disminuida o mermada.

Esta jurisprudencia es importante ya que determina criterios de valoración frente a situaciones en las que la agraviada no está en condiciones de ejercer oposición a un atentado.

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