ALCANCES DEL BIEN JURÍDICO INDEMNIDAD SEXUAL DE LOS MENORES DE EDAD [ R.N. N.° 1516-2023-LIMA SUR]
La Corte Suprema, mediante el R. N. N.° 1516-2023-Lima Sur, desarrolló precisiones en torno al bien jurídico de la indemnidad sexual y su interpretación en el caso de violación sexual de menores de edad.
El tribunal supremo precisó que "el ámbito de protección del mencionado tipo penal nos remite a aquellos sujetos pasivos que dada su minoría de edad no pueden consentir jurídicamente el acceso sexual, de aquí que el bien jurídico tutelado nos remite a la intangibilidad o indemnidad sexual. En consecuencia, la tipificación de la conducta sanciona la actividad sexual en sí misma, esto aun cuando exista tolerancia o aceptación por parte de la víctima; dado que lo protegido es la indemnidad o intangibilidad sexual de esta, entendida como seguridad o desarrollo físico o psiquiátrico normal de las personas que aún no han alcanzado el grado de madurez suficiente para que, de ser posible en el futuro, ejerzan su vida sexual." (FJ. 8)
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