ALCALDE FUE CONDENADO PORQUE CONTRATO DOS VECES EL MISMO PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, DE ESA MANERA AGOTÓ LOS FONDOS PRESUPUESTALES Y DEJÓ DEUDA CON EL PRIMER PROVEEDOR
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1027-2019/Áncash ha señalado que, el delito de peculado doloso consiste en la apropiación o uso de cualquier forma, por parte del funcionario o servidor público, para sí o para otro, de caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, y está conminado con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.
La Sala Penal Permanente ha indicado que, en lo que respecta a los fondos del Programa del Vaso de Leche, la pericia contable determinó que se dispuso de dichos fondos en el año dos mil dos; debido a que, si bien los insumos del programa del vaso de leche se pagaron con anterioridad y fueron entregados en el mes de diciembre a la Municipalidad, se adquirieron de otro proveedor los mismos insumos para el mismo periodo, y se realizó el pago, lo que agotó los fondos presupuestales y dejó la deuda pendiente con el primer proveedor. Por lo que, en autos se cuenta con suficiente actividad probatoria que desvirtúa la presunción de inocencia del recurrente; asimismo, la pena privativa de libertad impuesta al encausado es acorde a derecho y la sentencia recurrida debe confirmase en todos sus extremos.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de peculado doloso.
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