Al configurarse reincidencia en el delito, se deberá analizar a partir del máximo de la pena conminada

La Corte Suprema ha estimado que el Tribunal de mérito debe identificar el máximo de la pena conminada y sobre él, deberá determinar un nuevo límite mínimo.

AL CONFIGURARSE REINCIDENCIA EN EL DELITO, SE DEBERÁ ANALIZAR A PARTIR DEL MÁXIMO DE LA PENA CONMINADA [R.N. N.° 566-2021, Lima] 

La Corte Suprema ha estimado que el Tribunal de mérito debe identificar el máximo de la pena conminada y sobre él, deberá determinar un nuevo límite mínimo.

Por tal razón, el colegiado ha señalado que “en cuanto al esquema operativo que debió seguir el Tribunal de mérito para la figura típica del arrebato de armamento o munición de uso oficial, por la presencia de la figura de la reincidencia establece como primer paso, identificar el máximo de la pena conminada para dicho tipo penal. Ese extremo marcará un nuevo mínimo a partir del cual se deberá configurar en línea ascendente un nuevo máximo aplicando, para ello, la escala porcentual que la ley autoriza. El procedimiento consistirá en establecer el nuevo máximo que se configurará aumentando la penalidad conminada hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado (vigente al momento que ocurrieron los hechos)”.

Esta sentencia es importante, porque esclarece las dudas suscitadas en torno a la conminación de la pena.

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