Agresión unilateral por celos como tentativa del delito de feminicidio

La Corte Suprema, mediante recurso de casación N.°1481-2022, Selva Central, se ha pronunciado sobre la calificación del feminicidio como violencia de género, sin requerimiento probatorio adicional para la configuración del delito. El delito a colación fue contra la vida, el cuerpo y la salud, en concreto, feminicidio.

AGRESIÓN UNILATERAL POR CELOS COMO TENTATIVA DEL DELITO DE FEMINICIDIO  [CASACIÓN N.° 1481-2022, SELVA CENTRAL]

La Corte Suprema, mediante recurso de casación N.°1481-2022, Selva Central, se ha pronunciado sobre la calificación del feminicidio como violencia de género, sin requerimiento probatorio adicional para la configuración del delito. El delito a colación fue contra la vida, el cuerpo y la salud, en concreto, feminicidio.

El colegiado ha señalado que "[...] es plenamente equívoco, que el órgano jurisdiccional exija alguna acreditación adicional para concluir que la agresión unilateral del agresor en el contexto de superioridad se produjo por la condición de mujer de la víctima, como si no fuese suficiente la demostración palmaria de la agresión unilateral o el contexto de prevalimiento de la voluntad del agresor frente a la voluntad de la víctima, estereotipo de celos y de auditoría del ejercicio de la libertad de la víctima acerca de cómo vestirse o con quién reunirse. De hecho, actuar en contrario, exigiendo demostraciones adicionales es un acto contracultural de patología social, como el machismo, la homofobia, la cosificación del ser humano como propiedad de alguien o de algo, la discriminación sexual o la discriminación en general, formas todas de estereotipos discriminadores que resulta de ineludible exigencia superar [...]” (FJ.15).

Esta decisión es importante puesto que brinda mayores alcances en torno a la configuración del delito de feminicidio.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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