Admitir declaraciones que no tienen relación directa con el objeto del delito constituye una vulneración de la presunción de inocencia

La Corte Suprema ha estimado que las declaraciones policiales de los hechos vertidas en el proceso no guardan relación directa con el objeto del delito de robo con agravantes, en tanto que se ha generado una duda razonable y, por lo tanto, se mantiene el derecho fundamental a la presunción de inocencia de los acusados. Finalmente, se declaró nula la sentencia de la instancia inferior.

ADMITIR DECLARACIONES QUE NO TIENEN RELACIÓN DIRECTA CON EL OBJETO DEL DELITO CONSTITUYE UNA VULNERACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA [R.N N.°600-2021, Lima Este] 

La Corte Suprema ha estimado que las declaraciones policiales de los hechos vertidas en el proceso no guardan relación directa con el objeto del delito de robo con agravantes, en tanto que se ha generado una duda razonable y, por lo tanto, se mantiene el derecho fundamental a la presunción de inocencia de los acusados. Finalmente, se declaró nula la sentencia de la instancia inferior.

En esa misma línea, el colegiado ha señalado que “[…] es de precisar que el fiscal superior no solicitó oralizar las manifestaciones policiales […], y las actas de reconocimiento físico que efectuaron. En las que, ambos indicaron que fueron víctimas de un robo el 11 de junio de 2016 [...]. Analizadas sus declaraciones, se verifica que no tienen relación directa con el robo que es objeto de este proceso, sino que se trata de un robo cometido en otra fecha. Admitirlas para su valoración como prueba de cargo, constituye una afectación a la presunción de inocencia […]”.

Esta sentencia es importante, porque identifica cuál es el presupuesto necesario para garantizar el derecho de la presunción de inocencia.

[Accede a jurisprudencia en "Descargar"].

Pariona Abogados