Administradores de justicia deben actuar y juzgar con perspectiva de género

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1636-2019, Ica, declaró fundado el recurso por inobservancia de normas legales e infracción de la debida motivación de las resoluciones judiciales. El delito a colación es contra la libertad sexual, en concreto, violación sexual de persona en incapacidad de resistir.

ADMINISTRADORES DE JUSTICIA DEBEN ACTUAR Y JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO [CAS N.º 1636-2019, ICA] 

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1636-2019, Ica, declaró fundado el recurso por inobservancia de
normas legales e infracción de la debida motivación de las resoluciones judiciales. El delito a colación es contra la libertad sexual, en concreto, violación sexual de persona en incapacidad de resistir. 

La Sala Penal Permanente resolvió que "[...] en los procesos contra la libertad sexual, por la naturaleza de estos casos y los bienes jurídicos tutelados, es una obligación concreta y cotidiana de quienes administran justicia el
actuar y juzgar con perspectiva o enfoque de género, de modo que se cumplan el deber constitucional y el compromiso internacional de “modificar [las] prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer”, según establece el literal e) del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer [...]" (FJ.10).

Esta decisión es importante ya que brindar mayores alcances sobre la perspectiva de género en los procesos enmarcados en los delitos contra la libertad sexual.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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