Actos contra el pudor y responsabilidad restringida

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1734-2019/Ica, ha señalado que no se han inobservado normas legales de carácter procesal sancionadas con nulidad y, por ende, no se configura la causal de casación invocada por el recurrente; sin embargo, sí se observa que se ha infringido una norma material, como es la aplicación al caso de la institución de la responsabilidad restringida, por lo que debe declararse parcialmente infundada la casación.

ACTOS CONTRA EL PUDOR Y RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1734-2019/Ica, ha señalado que no se han inobservado normas legales de carácter procesal sancionadas con nulidad y, por ende, no se configura la causal de casación invocada por el recurrente; sin embargo, sí se observa que se ha infringido una norma material, como es la aplicación al caso de la institución de la responsabilidad restringida, por lo que debe declararse parcialmente infundada la casación.

La Sala Penal Permanente ha indicado que en el caso en análisis, es de ineludible aplicación la atenuación de la pena por concepto de responsabilidad restringida del agente. De igual modo, debe tomarse en cuenta el principio de proporcionalidad de la pena, que exige a los poderes de Estado —Legislativo, Judicial y Ejecutivo—, como mandato obligatorio, que haya una relación entre el hecho ilícito y las consecuencias jurídicas que se imponen, y que en el ámbito penal reclama que toda pena, sea privativa de libertad o no, guarde relación con la gravedad del delito. Asimismo, este principio no solo está confiado al legislador democrático, por imperio del principio de legalidad, sino también a los jueces, y por expreso mandato constitucional se precisa que por “su independencia, solo están sometidos a la Constitución y la ley” —previsto en el artículo 146, inciso 1, de la Constitución Política del Perú—. Por lo tanto, a efectos de realizar la determinación de la pena, en el caso, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, la pena conminada para el tipo penal imputado: no menor de diez ni mayor de doce años. Luego, la pena correspondiente al encausado se ubicaría en el primer tercio inferior y esta sería de diez años, ya que ha de tenerse en cuenta que a la fecha de la comisión del delito aquel no contaba con antecedentes penales. Asimismo, le correspondería disminuir prudencialmente la pena, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Penal. Así pues, se le tiene como agente de responsabilidad restringida. Por lo tanto, le corresponde una disminución de tres años. En consecuencia, la pena concreta quedaría fijada en ocho años de privación de libertad.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de actos contra el pudor. 

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Pariona Abogados