ACTOS CONTRA EL PUDOR: LO DETERMINANTE ES LA VERSIÓN DE LA AGRAVIADA BRINDADA EN LA CÁMARA GESELL, NO LAS RESEÑAS CONSIGNADAS EN EL INFORME PERICIAL
La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N.° 654-2020-Arequipa ha señalado que, la prueba pericial psicológica es solo prueba indirecta o indiciaria —lo determinante es la versión de la agraviada brindada en cámara Gesell, no las reseñas consignadas en el informe pericial—, cuyos aportes deben ser enlazados con las demás pruebas de cargo.
La Sala Penal Permanente ha indicado que "[l]os delitos contra la libertad sexual requieren que la versión de la víctima sea coherente, precisa, sólida y persistente —no puede exigirse que, entre las varias versiones que proporciona una persona, exista una coincidencia absoluta; lo básico es la narración de un patrón de agresiones y el modus operandi correspondiente—, que no esté motivada por móviles espurios y que esté confirmada por corroboraciones periféricas. Así pues, incluso la prueba pericial psicológica es solo prueba indirecta o indiciaria —lo determinante es la versión de la agraviada brindada en cámara Gesell, no las reseñas consignadas en el informe pericial—, cuyos aportes deben ser enlazados con las demás pruebas de cargo".
Esta jurisprudencia es importante debido que precisa cómo debe motivarse y valorarse las pruebas en el delito de actos contra el pudor.
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