ACTOS CONTRA EL PUDOR: AL VALORAR LA TESTIMONIAL DE LAS VÍCTIMAS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN APLICAR EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 831-2019/Ventanilla, ha precisado los órganos jurisdiccionales deben aplicar el principio del interés superior del niño, el cual comprende una actuación tuitiva por parte de los operadores jurisdiccionales, a quienes corresponde la adecuación y flexibilización de las normas y la interpretación que de ellas se realice.
La Sala Penal Permanente ha indicado que en lo que corresponde a la causal de falta de motivación o motivación ilógica, se advierte en la sentencia de vista la presencia de patologías referidas a la falta o manifiesta Ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor, como lo establece el artículo 429, inciso 4 del CPP. El primer caso lo advertimos cuando, en el fundamento 17 de la sentencia de vista, la Sala de Apelaciones señaló convenir con el razonamiento del a quo, en cuanto a la ausencia de supuestos de incredibilidad subjetiva, porque no existirían motivos por parte del agraviado o su progenitora para pretender atribuirle al impugnante la comisión de hechos tan graves como los materia de investigación y juzgamiento, así como verificar la ausencia de incredibilidad subjetiva. Empero, luego, al analizar el supuesto de verosimilitud en el relato, cuestionó la declaración del menor, alegando que, dado que la denuncia e investigación de los hechos se produjo cinco años después de sucedidos, resulta extraño que un menor recuerde con tanto detalle lo acontecido, circunstancia que debe considerarse al controlar la valoración efectuada en la sentencia materia de revisión.
Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances de los delitos contra la libertad sexual.
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