Acto de investigación fiscal: Requisitos para su debida motivación

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.º 124-2022, Pasco, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se establece los requisitos indispensables para que se pueda iniciar la acción fiscal.

ACTO DE INVESTIGACIÓN FISCAL: REQUISITOS PARA SU DEBIDA MOTIVACIÓN [Apelación N.º 124-2022, Pasco]

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.º 124-2022, Pasco, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se establece los requisitos indispensables para que se pueda iniciar la acción fiscal. 

La Sala Penal Permanente resolvió que “[l]a actuación de un acto de investigación, como sería la diligencia de constatación de recorrido, está en función a las necesidades de averiguación y a las postulaciones fácticas que vienen planteando las partes, de modo que (i) su pertinencia –relación del acto de investigación con los hechos objeto de indagación–, (ii) su utilidad –idoneidad o cualidad de la diligencia para corroborar el dato que se busca obtener– y (iii) su conducencia –legalidad de su actuación como diligencia hábil y necesaria– constituyen requisitos indispensables para su eficacia procesal. Es obvio que, frente a la decisión de actuación de determinada diligencia u acto de investigación, el afectado puede cuestionar su pertinencia, utilidad y, en su caso, conducencia, desde que, como ya se expuso, solo es posible realizar medios de investigación o medios de prueba que cumplan estos requisitos legales, los que están contemplados como derechos instrumentales de la garantía de defensa procesal (ex artículo IX, apartado 1, del Título Preliminar del CPP)" (FJ 4). 

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto a la actuación fiscal y los límites y requisitos necesarios para su accionar su investigación.

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