Aceptar la jurisdicción comunal no puede desembocar en una renuncia al poder punitivo del Estado

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 04417-2016-PHC/TC, se ha pronunciado acerca de la vulneración de derechos en un contexto de vida comunal.

ACEPTAR LA JURISDICCIÓN COMUNAL NO PUEDE DESEMBOCAR EN UNA RENUNCIA AL PODER PUNITIVO DEL ESTADO [EXP. N.° 04417-2016-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 04417-2016-PHC/TC, se ha pronunciado acerca de la vulneración de derechos en un contexto de vida comunal. 

En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló: "aceptar que la jurisdicción comunal tiene como restricción inobjetable el respeto por los derechos fundamentales, supone que la interpretación a dispensarse al referido inciso 3 del artículo 18 del Código Procesal Penal, no puede desembocar en una renuncia total al poder punitivo del Estado cuando se trata de delitos cometidos en el ámbito de la vida comunal. Lo que supone es que una concesión como la descrita en el citado dispositivo, solo ha de operar en la medida en que no se vulneren los derechos fundamentales de la persona (FJ N°. 11)".

Esta sentencia es importante dado que, el TC ha establecido límites a la jurisdicción comunal en el marco del artículo 149° de la Constitución. 

[Accede a resolución en "Descargar"].

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