Acción de revisión: El "descubrimiento de hechos o medios de prueba no conocidos en el proceso" debe interpretarse en sentido amplio

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 03628-2021-PHC/TC Lima, se ha referido al supuesto de descubrimiento de nuevos hechos o medios de prueba, aplicando a un caso en el que se declaró improcedente un recurso de revisión para una sentencia condenatoria a una persona por el delito de tentativa de robo con subsecuente muerte.

ACCIÓN DE REVISIÓN: EL “DESCUBRIMIENTO DE HECHOS O MEDIOS DE PRUEBA NO CONOCIDOS EN EL PROCESO” DEBE INTERPRETARSE EN SENTIDO AMPLIO [STC RECAÍDA EN EL EXP. N.° 03628-2021-PHC/TC LIMA]

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 03628-2021-PHC/TC Lima, se ha referido al supuesto de descubrimiento de nuevos hechos o medios de prueba, aplicando a un caso en el que se declaró improcedente un recurso de revisión para una sentencia condenatoria a una persona por el delito de tentativa de robo con subsecuente muerte. 

Nos menciona le Tribunal Constitucional que: “Como se advierte, la resolución cuestionada detalla las razones por las que se condenó al favorecido y porqué se confirmó dicha decisión; sin embargo, desestima sin mayor análisis las pruebas presentadas, a pesar de que una de ellas, de acreditarse, podría determinar que el favorecido no es el responsable de los hechos imputados. Esta situación cobra especial relevancia, más aún si se tiene en cuenta que el artículo 439, inciso 4, del nuevo CPP, mantiene una concepción amplia de la frase descubrimiento de hechos o medios de prueba, no conocidos durante el proceso que (solos) o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas, podrían ser capaces de establecer la inocencia del condenado. En consecuencia, este Colegiado considera que dicha decisión vulnera el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, por lo que debe declararse fundada la demanda y emitirse un nuevo pronunciamiento”.

La sentencia en cuestión se aboca a interpretar el numeral 4 del artículo 439 de la acción de revisión, dándole un enfoque no restrictivo a fin de poder evaluar de manera correcta sentencias condenatorias. 

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