La Sala Penal Permanente ha señalado que, ninguno de los encausados Gamarra Pinzas -no solo su padre, sino también Florián Aguilar-. En el año 1998 estudiaba prótesis. Es vedad que el vehículo utilizado para el transporte de droga, aparece registrado a su nombre, pero esa sola referencia no es suficiente para estimar que, en efecto, conjuntamente con su padre y otros individuos, se dedicaba al tráfico de drogas y, específicamente, intervino en el acto de transporte que la policía descubrió -él no se encontraba en el vehículo no se aportó prueba que vivía con su padre o siquiera que realizaba con él actividades de transporte-. La sola demora en ponerse a derecho no constituye un indicio grave y, menos, si se está ante la ausencia de una cadena de indicios que permita inferir razonablemente una sólida concertación delictiva. La sentencia absolutoria es fundada. El recurso acusatorio debe desestimar y así se declara. En estos términos fijó posición el señor Fiscal Supremo en lo Penal.
Esta decisión es importante, pues brinda alcances de la institución de cadena de indicios en el delito de tráfico ilícito de drogas.
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