ABSOLUCIÓN POR APLICACIÓN DE LA EXIMENTE DE MIEDO INSUPERABLE
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 2649-2012/Lima ha señalado que, el encausado realizó actividades de colaboración para la organización terrorista “Sendero Luminoso”, pero bajo un estado de miedo insuperable. En tal virtud, debe procederse de conformidad con el artículo 284° del Código de Procedimiento Penales.
La Sala Penal Permanente ha indicado que, así se tiene que el procesado, ante la comunidad, siempre demostró buena conducta, acreditada con los siguientes documentos: certificado de estudios, certificado de plantaciones, certificado de capacitación de mecánica automotriz, certificado de la escuela de agricultores, certificado de crianza de peces amazónicos, certificado de antecedentes policiales con resultado negativo, certificado de buena conducta, partida de matrimonio. Por consiguiente, no existe motivo fehaciente alguno para concluir que aquél prestaba colaboración voluntaria a grupo subversivo alguno, menos aún sin ningún poblador de la zona lo ha sindicado como tal y tampoco se hallaron elementos indiciarios de conducta ilícita penal vinculado al terrorismo cuando se realizó el registro domiciliario respectivo.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la aplicación de eximente de miedo insuperable en el delito de terrorismo.
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