ABOGADO E IMPUTADO FUERON NOTIFICADOS EN FECHAS DISTINTAS, ¿CUÁL ES VÁLIDA PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO?
La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N.° 642-2020/Puno, ha precisado que al haber sido notificada electrónicamente la sentencia sobre la cual recae el recurso de casación; para la contabilización del plazo debe tomarse en cuenta el artículo 155-C del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Sala Penal Permanente ha señalado que "[...] la resolución judicial surte efecto desde el segundo día siguiente en que ingresa la notificación a la casilla electrónica. Esto es, el plazo se empezará a contabilizar desde el segundo día –entiéndase hábil– de ingresada la notificación [a la casilla del abogado defensor]. Por otro lado, la sentencia de vista fue notificada electrónicamente el treinta y uno [31] de enero de dos mil veinte [2020], que de acuerdo al calendario gregoriano, utilizado de manera oficial en el país, fue viernes; ante ello, el inicio del plazo para impugnar es a partir del día martes cuatro de febrero de dos mil veinte. Por tanto, el décimo día hábil resulta ser el diecisiete de febrero de dos mil veinte. Al ingresarse el recurso el dieciocho de febrero del citado año, este deviene en extemporáneo" (FJ 9).
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances sobre el cómputo del plazo de impugnación.
[Accede a resolución en "Descargar"].