¿A QUIÉN LE CORRESPONDE DECLARAR LA ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN CIVIL? [CASACIÓN N.º 2035-2021-PIURA]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 2035-2021-Piura, se ha referido sobre los supuestos relevantes de la pretensión civil en un proceso penal.
La Corte Suprema ha señalado que “[…] en el Acuerdo Plenario n.° 4-2019/CJ-116 (considerandos 29 a 31) se establece que en la etapa intermedia al juez de investigación preparatoria le concierne la función de saneamiento procesal, para lo cual se requiere de un pedido expreso de la parte legitimada, un trámite contradictorio y una decisión específica sobre el objeto civil y penal. Por lo tanto, este deberá definir las bases de la pretensión civil (admisibilidad y procedencia), así como la admisión de medios de prueba, mientras que la decisión acerca de la fundabilidad o no de la reparación civil (pronunciamiento de fondo) le corresponde al juez penal (director de la etapa de juzgamiento). Especifica que, si en la etapa intermedia fuera clausurada la pretensión penal tras el auto de sobreseimiento y, por otro lado, fuera admitida y declarada procedente la pretensión civil, en el acto oral (juzgamiento) solo se debatirá la pretensión civil con actuación de prueba que sustente la pretensión de cada una de las partes, a fin de adoptar una decisión final respecto a la reparación civil” (FJ. 6.10).
Esta sentencia es importante, porque señala a quién le corresponde declarar la admisión y procedencia de una pretensión civil (reparación civil).
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