¿A qué se refiere el carácter excepcional y provisional de la prisión preventiva?

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP. N.° 03248-2019-PHC/TC, se ha pronunciado sobre la naturaleza del carácter excepcional y provisional de la prisión preventiva.

¿A QUÉ SE REFIERE EL CARÁCTER EXCEPCIONAL Y PROVISIONAL DE LA PRISIÓN PREVENTIVA? [STC EXP. N.° 03248-2019-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP. N.° 03248-2019-PHC/TC, se ha pronunciado sobre la naturaleza del carácter excepcional y provisional de la prisión preventiva.
 
El colegiado ha señalado que: “[...] la medida de prisión preventiva se configura como una de carácter provisional y excepcional de ultima ratio, cuya naturaleza es no punitiva, pues no se está frente a una sanción penal anticipada sino frente a una persona procesada sujeta a investigación y cuya libertad personal se encuentra restringida. Siendo así, la prisión preventiva, en la medida que se dicta con anterioridad a la sentencia condenatoria, es una medida cautelar; y no se trata entonces de una sanción punitiva, pues su validez depende de que existan motivos razonables y proporcionales que la justifiquen.” [FJ N.° 10]

Esta jurisprudencia es relevante porque el TC manifiesta que el carácter provisional y excepcional de la prisión preventiva es una medida cautelar, mas no es una sanción penal anticipada, pues esta dependerá de motivos razonables y justificables.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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