A pesar de haber límites a la valoración probatoria en segunda instancia existen zonas abiertas sujetas a control

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 871-2021-Tacna, se ha referido sobre la valoración probatoria en segunda instancia.

A PESAR DE HABER LÍMITES A LA VALORACIÓN PROBATORIA EN SEGUNDA INSTANCIA TAMBIÉN EXISTEN ZONAS ABIERTAS SUJETAS A CONTROL [CASACIÓN N.° 871-2021-TACNA]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 871-2021-Tacna, se ha referido sobre la valoración probatoria en segunda instancia.

La Corte Suprema ha señalado que “[…] en la referida casación, citando a las Casaciones n.° 52007/Huaura, n.° 3-2007/Huaura, n.° 385-2013/San Martín y n.° 962015/Tacna, se precisa que si bien es cierto que existe un límite para la valoración probatoria en segunda instancia, también es cierto que existen las denominadas ‘zonas abiertas’ sujetas a control, dicho supuesto está vinculado a los aspectos relativos de la estructura racional del propio contenido de la prueba, ajenos en sí mismos a la percepción sensorial del juzgador de primera instancia, que pueden ser fiscalizados a través de las reglas de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos” (FJ 8).

Esta sentencia es importante, porque identifica una particularidad en torno a los límites impuestos sobre la valoración probatoria en segunda instancia.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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