A mayor de edad del adulto afectado, mayor debe ser la celeridad de las investigaciones

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01953-2022-PHC/TC Lambayeque, se ha referido a la celeridad en las investigaciones cuando personas afectadas son adultos mayores.

A MAYOR EDAD DEL ADULTO AFECTADO, MAYOR DEBE SER LA CELERIDAD DE LAS INVESTIGACIONES [STC N.° 01953-2022-PHC/TC LAMBAYEQUE]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01953-2022-PHC/TC Lambayeque, se ha referido a la celeridad en las investigaciones cuando personas afectadas son adultos mayores.

El Tribunal Constitucional señala que en este caso “se advierte una vulneración del derecho al plazo razonable de la favorecida. Máxime si se tiene en cuenta también la afectación generada en la situación jurídica de la favorecida, pues el paso del tiempo incidió de manera tal que tuvo que acudir a una casa de reposo. Así pues, cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad como las personas adultas mayores, es exigible un criterio reforzado de celeridad, protección que no fue otorgada por la Fiscalía emplazada, pese a estar obligada conforme a los estándares citados supra” (FJ 34).

Esta sentencia es importante porque repercute en la valoración del plazo razonable tras medidas que afecten intereses de personas adultas mayores, sobre todo por lo gravoso que puede resultar para la integridad personal.

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