La Corte Suprema, en la Revisión de Sentencia N.° 124-2023/San Martín, declaró fundada la demanda de revisión de sentencia presentada por dos condenados por tráfico ilícito de drogas. Se acreditó que, después de su condena, un coprocesado fue absuelto mediante sentencia firme por el mismo delito. Dicha absolución constituyó prueba nueva conforme al artículo 439.4 del CPP, lo que eliminó la circunstancia agravante de pluralidad de agentes prevista en el inciso 6 del artículo 297 del Código Penal ("el hecho es cometido por tres o más personas"). En consecuencia, se revisó la pena impuesta, reduciéndola de 15 años a 12 años, 4 meses y 20 días, y se dispuso la inmediata libertad de los demandantes por considerar cumplida la nueva condena.