La Corte Suprema de Justicia, mediante la Casación N.º 107-2020, se pronunció sobre un caso donde el acusado fue absuelto penalmente del delito de usurpación, no obstante, el tribunal ordenó la restitución del bien inmueble a favor del agraviado. El supremo tribunal dejó en claro que la pretensión civil es autónoma y puede subsistir con independencia del desenlace penal, siempre que esté debidamente sustentada. Por ello, ante la acreditación de la materialización del despojo y la posesión previa del agraviado en el bien inmueble resulta legítimo la restitución del bien al agraviado como regla de la reparación civil prescrita en nuestro Código Penal.