Peculado: La tenencia material del bien no es necesaria, basta con la disponibilidad jurídica
La Corte Suprema, a través del Recurso de Casación N.° 3348-2022-Del Santa, ha señalado que para la configuración del delito de peculado doloso no es requisito que el funcionario o servidor público ejerza una tenencia material directa sobre los bienes confiados por razón de su cargo. Para efectos de la tipicidad, es suficiente que se acredite que el agente tenía la disponibilidad jurídica, es decir, que tenga la posibilidad de la libre disposición del bien cuyo deber de custodia le compete. En el caso concreto, si bien el imputado alegó que no tenía la tenencia material del dinero, aduciendo que era responsabilidad del tesorero; sin embargo, el Tribunal determinó que poseía disponibilidad jurídica y el deber de custodia.

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