La Corte Suprema, en el R.N. N.° 387-2025-Lima Sur, precisó que la existencia de agresión mutua entre la víctima y el imputado no descarta que este último haya actuado con dolo de matar. En el caso concreto, si bien en un inicio la víctima se defendió, forcejeó y empujó al acusado al creer que le iba a robar, el dolo homicida se configuró al acreditarse que, luego del forcejeo, el acusado y otro sujeto persiguieron a la víctima, la amenazaron de muerte y la apuñalaron. El Tribunal Supremo enfatizó que, en una situación de gresca en la que la víctima se defiende con sus puños mientras el agresor porta un cuchillo, es factible inferir que quien emplea el arma blanca tuvo la intención de causar la muerte.