La duplicidad del plazo dde prescripción se aplica también al funcionario público que es cómplice
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 817-2024-Lima, estableció un criterio clave respecto a la duplicidad del plazo de prescripción de la acción penal en delitos cometidos por funcionarios públicos. Determinó que dicha duplicidad no se rige por el título de imputación —autor o cómplice—, sino por la condición que ostenta el agente: la de funcionario o servidor público. Bajo esta premisa, si el acusado —ya sea cómplice o instigador— ostenta dicha condición y quebrantó los deberes especiales inherentes a su cargo, el plazo de prescripción se duplica, sin que resulte relevante que no sea considerado autor del delito.

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