El perito no solo puede declarar en el juicio oral, sino también durante la investigación preparatoria
La Corte Suprema, en la Casación N.° 2207-2022-Lima, precisó que la diligencia de declaración del perito no se limita al juicio oral, sino que también procede en la etapa de investigación preparatoria, en virtud del carácter participativo de esta fase, que permite a las partes solicitar al fiscal actos de investigación pertinentes, útiles y conducentes (artículo 337 del CPP). Para admitirla, se exige que el pedido cumpla con los requisitos de pertinencia (relación directa con los hechos), utilidad (capacidad de esclarecer el informe pericial) y conducencia (que sea una diligencia hábil y necesaria según la ley).

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