La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 101-2025/Lima Sur, precisó que constituye una motivación aparente desestimar el valor de la diligencia de reconocimiento porque el agraviado no mencionó en ella la amenaza que sufrió por parte del acusado. Ello, debido a que dicha diligencia tiene como finalidad la identificación de una persona, no que la víctima brinde detalles sobre cómo ocurrieron los hechos. En consecuencia, la Corte declaró nula la sentencia que absolvía al procesado.