La Corte Suprema analizó un proceso por delito de difamación agravada, derivado de publicaciones en Facebook en las que el acusado calificó de “estafadora” a la querellante, identificándola con su nombre y datos personales. El encausado alegó haber actuado en defensa propia al exigir públicamente el pago de una deuda reconocida judicialmente. Sin embargo, el Tribunal concluyó que el contenido de las publicaciones afectó el honor de la querellante y precisó que la exceptio veritatis no resultaba aplicable, pues el calificativo atribuido no fue acreditado a lo largo del proceso. En consecuencia, declaró nula la sentencia absolutoria y ordenó la realización de un nuevo juicio oral.