El peculado culposo es un delito de resultado, no basta la conducta negligente del agente
Recientemente, la Corte Suprema, en la Apelación N.° 329-2024-La Libertad, se pronunció sobre un caso de peculado culposo. El Tribunal destacó que el delito de peculado es un delito de resultado, por lo que debe existir una vinculación entre la conducta del investigado y el perjuicio económico a la entidad. Por lo que, en el presente caso, al no haberse probado la relación de causalidad directa entre la supuesta negligencia del acusado y la desaparición de los bienes, se absolvió al procesado. La Sala confirmó la absolución.

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