El deber de congruencia procesal se sujeta a la acusación oral, no a la acusación escrita
La Corte Suprema, en la Casación N.° 599-2022-Amazonas, precisó que el deber de congruencia entre acusación y condena (artículo 397.1 del CPP) se determina con base en la acusación oral o definitiva —presentada en los alegatos finales tras el debate probatorio—, no en la acusación escrita inicial. En ese sentido, la corrección de inexactitudes en la acusación escrita, como la fecha exacta del hecho, es válida si no altera esencialmente la imputación, conforme al artículo 387.3 del CPP. Por tanto, no se exige una acusación complementaria cuando el cambio no modifica el núcleo del hecho delictivo imputado.

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