La ausencia de lesiones graves no excluye la configuración de la tentativa de feminicidio
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 281-2025/Ventanilla, precisó que en los casos de tentativa de feminicidio —y extensivamente en otros delitos contra la vida— no es necesario que se hayan producido consecuencias graves en la salud de la víctima para considerar que existe tentativa. El Tribunal señaló que, si bien las evaluaciones médicas no acreditaron lesiones de esa magnitud, ello no impide concluir que se trató de un atentado contra la vida de la agraviada. En el presente caso, el medio empleado (objeto contundente) y la zona del ataque (cabeza) permiten inferir razonablemente que el imputado buscaba acabar con la vida de su exconviviente.

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