Organización criminal: Es suficiente que solo uno de los delitos fin tenga una pena superior o igual a 5 años
La Corte Suprema, en la Sentencia de Apelación N.° 30-2025/Junín, declaró infundada una excepción de improcedencia de acción en un caso de organización criminal. Se alegaba que no podía configurarse el delito cuando no todos los delitos imputados superaban el umbral punitivo modificado por la Ley N.° 32108. Sin embargo, la Corte precisó que si existe al menos un delito más grave, este se convierte en el verdadero “delito fin” que puede consolidar la imputación por organización criminal. Además, recordó que debe considerarse el concurso delictivo, es decir, que la imputación se evalúa en conjunto y no de manera fragmentada.

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