La Corte Suprema resolvió un recurso de nulidad presentado por el ministerio público, donde se cuestionó la pena aplicada a la acusada. El tribunal indico que, si bien la procesada se había sometido a la conclusión anticipada, ello no era impedimento para que se evalué si el estado mental de la acusada (estado puerperal) debía llevar a una reducción o incluso exclusión de la pena. Indico por ello que la única limitación probatoria era sobre la veracidad o no de los hechos que conformaban la hipótesis fiscal. El análisis de las condiciones personales de la procesada no se encontraba enervado.