La Corte Suprema, en la Apelación N.° 18-2025-Corte Suprema, precisó que el plazo para constituirse en actor civil no vence cuando se emite la disposición de conclusión, sino desde el momento en que se notifica al agraviado. Solo a partir de ese momento es posible restringir la constitución en actor civil. En el caso concreto, la Procuraduría Pública presentó su solicitud de constitución en parte civil veinte minutos antes de que se le notificara la disposición de conclusión. Por ello, el Tribunal Supremo declaró nula la resolución que había calificado como inadmisible su solicitud.