La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 803-2025/Lima Sur, precisó que la declaración exculpante del acusado es solo un acto de defensa, por lo que carece de aptitud para generar duda razonable si no cuenta con corroboración periférica. En tal sentido, si la declaración no está corroborada, omitir su análisis expreso en la sentencia no vicia de motivación ni invalida la condena. En el caso concreto, la declaración del acusado carecía de respaldo probatorio, a diferencia de los testimonios de los agraviados, que superaron los criterios del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116 y contaban con corroboración periférica. Por ello, la Corte declaró no haber nulidad y ratificó la condena.