¿El Ministerio Público puede solicitar impedimento de salida del país durante la etapa de diligencias preliminares?
La medida coercitiva personal de impedimento de salida del país se encuentra regulada en el artículo 295° del Código Procesal Penal (CPP), así como en la Ley N.º 27379. Es una medida que restringe la libertad personal, en su manifestación del derecho a la libre circulación, y tiene como fin evitar que la persona se sustraiga de las investigaciones, prohibiendo que esta abandone un área geográfica determinada: el país, la localidad donde domicilia o el lugar determinado en que se le fije a solicitud del fiscal a cargo de las investigaciones.

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