VUELTA A LA RACIONALIDAD EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

VUELTA A LA RACIONALIDAD EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Prof. Dr. Raúl Pariona Arana

Abogado defensor. Profesor universitario

1.- La única razón que legitima una medida tan grave como la extinción de dominio es que los bienes deriven de actividades delictivas. Este ha sido precisamente el fundamento de esta institución en el marco jurídico internacional. En el Perú, originariamente, se reguló este proceso bajo la misma idea. Sin embargo, en los últimos años, diversas reformas han distorsionado el fundamento de esta norma. Esto ha permitido un claro abuso por parte del Estado: la apropiación de bienes de los ciudadanos basada únicamente en sospechas de actividades ilícitas, sin que medie una decisión judicial que determine su procedencia delictiva. Lamentablemente, la ley amparaba incluso que se prive de su patrimonio al ciudadano que era absuelto en un proceso penal. Durante mucho tiempo, las diversas instituciones del Estado y la propia academia guardaron silencio.

2.- Solo recientemente, ante una situación desbordada que viene dejando perjuicios irreparables a los ciudadanos, privándolos de su propiedad, sobre todo a quienes no pueden defenderse, se ha llamado la atención y empezado a discutir en diversos espacios sobre este problema. Han sido muy importantes los aportes de profesores, abogados, el Colegio de Abogados de Lima y la Defensoría del Pueblo, quienes han denunciado los excesos de la legislación. Por ello, la Ley N.° 32326, que reforma el Decreto Legislativo N.° 1373, publicada el día de hoy, debe ser vista como parte de este proceso.  

3.- El cambio más importante que trae la Ley N.° 32326 es que, ahora, el proceso de extinción de dominio se legitima únicamente respecto de bienes patrimoniales que se derivan o tienen como destino actividades delictivas que han sido probados así mediante sentencia judicial. Se trata de una reforma positiva y que contribuye a la solución del grave problema social que tiene nuestro país. Es un retorno a la racionalidad del proceso de extinción de dominio. Se devuelve al proceso de extinción de dominio la razón que legitima la privación del derecho de propiedad: que los bienes objeto de este proceso sean aquellos que provienen de actividades delictivas.

4.- Esta reforma deberá garantizar en el futuro – ojalá – que la privación de la propiedad, derecho fundamental de todos los ciudadanos, se realice de manera legítima, únicamente cuando se ha probado que los bienes provienen de actividades delictivas. Que en nuestro país cese ya el abuso del despojo de la propiedad basado solo en sospechas.

Lima, 09 de mayo del 2025

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Raúl Pariona Arana