PODER JUDICIAL Y EL SENTIDO DE LOS ACUERDOS PLENARIOS

PODER JUDICIAL Y EL SENTIDO DE LOS ACUERDOS PLENARIOS

Raúl Pariona Arana

Abogado defensor. Profesor universitario

1.- El Poder Judicial publicó un comunicado el pasado 17 de marzo, a propósito de la reciente promulgación de la Ley N.° 32258. En dicho comunicado, se precisa que la Corte Suprema emitirá un Acuerdo Plenario con pautas para la aplicación uniforme de las recientes modificaciones normativas.

2.- Resulta difícil creer que sea cierto este comunicado. Si es así, el Poder Judicial estaría perdiendo perspectiva respecto a su rol constitucional. Los Acuerdos Plenarios no son herramientas mediante las cuales se brinde pautas para una interpretación “correcta” de normas que son claras y que ni siquiera han generado interpretaciones opuestas. Los Acuerdos Plenarios son —o deberían ser— el resultado de un esfuerzo por uniformizar la jurisprudencia dispar o contradictoria ya existente.

3.- En el presente caso, no existe amparo legal ni constitucional para que el Poder Judicial, a través de un Acuerdo Plenario, pretenda establecer una interpretación única de una ley que apenas ha sido promulgada. La Ley N.° 32258 tiene solo cinco días de vigencia y, hasta donde se sabe, no ha tenido aplicaciones contradictorias. Por ello, llama la atención que ya se plantee la posibilidad de un Acuerdo Plenario para dar “pautas” de aplicación.

4.- La medida anunciada revela el peligro de distorsiones en nuestro sistema democrático. En nuestro sistema, el legislador es el órgano legitimado para establecer las leyes, mientras que los jueces tienen el deber de aplicarlas al caso concreto, interpretándolas conforme a la Constitución para garantizar que su aplicación sea justa y salvaguarde los derechos fundamentales de los ciudadanos. El Poder Judicial no tiene competencia para establecer, vía Acuerdo Plenario, el "sentido correcto" de las normas, asignarles alcances generales, ni instar a su aplicación, si estas normas no han sido objeto de interpretaciones dispares por los jueces. La medida anunciada pone en peligro el espacio de libertad que los jueces necesitan para garantizar una aplicación justa de la ley.

5.- El Poder Judicial debería aclarar este comunicado y reafirmar que en el Perú los jueces solo están sometidos a la Ley y la Constitución.

Lima, 19 de marzo 2025.

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Raúl Pariona Arana