La necesaria legitimidad de los procesos penales

LA NECESARIA LEGITIMIDAD DE LOS PROCESOS PENALES

Raúl Pariona Arana
Abogado defensor. Profesor universitario


1.- El Poder Judicial acaba de declarar la nulidad del juicio oral que se seguía contra Keiko Fujimori y otros procesados en el “Caso Cocteles” (Exp. 299-2017). Analizado el problema jurídico en cuestión, es correcta la decisión en mayoría adoptada por el colegiado, pues se ha evidenciado que en el caso se han violado derechos y garantías fundamentales que deben orientar todo proceso penal. 

2.- En el caso se había presentado una “acusación sorpresiva” contra uno de los procesados, confirmada así por el propio Tribunal Constitucional (Exp. 02803-2023-HC/TC Lima), pues se le había acusado por hechos que no se le atribuyeron durante la investigación preparatoria. Ahora, el Poder Judicial ha advertido que luego de 19 correcciones de la acusación no se ha definido con claridad cuáles son finalmente los hechos imputados, cuestión fundamental que trae serias consecuencias para un juicio correcto. El colegiado señala en concreto que se vulneró el derecho de defensa en razón a que los procesados no tuvieron oportunidad de contradecir los nuevos hechos que la fiscalía incluyó en su requerimiento acusatorio. A su vez, esta discrepancia entre la acusación y la imputación formulada durante la investigación acarreó una infracción al principio de congruencia procesal, pues, a la luz del art. 349.2 del CPP, la acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidas en la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria, regla que no fue respetada por la Fiscalía. De esa manera, la lesión a estos derechos y garantías ha traído como consecuencia la vulneración al debido proceso que afecta a todo el caso, por lo que el Poder Judicial ha visto la necesidad de retrotraer el proceso a la etapa intermedia a fin de que se realice un nuevo control de acusación. 

3.- El pronunciamiento ha evidenciado, además, una grave distorsión de la etapa intermedia en la justicia de nuestro país, que lejos de servir de filtro para evitar que casos “sin sentido” lleguen a juicio oral, se había convertido en una “etapa de trámite”, sin control real alguno. A esto se suma la grave situación de la duración excesiva de esta etapa, que muchas veces toma aún más tiempo que la propia investigación preparatoria o, incluso, que el juicio oral, lo cual atenta gravemente contra el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

4.- Esta decisión judicial marca un precedente importante para el restablecimiento de la legitimidad en los procesos penales del país y, ojalá, sea la luz a final del túnel de regreso a la legitimidad de los procesos penales, pues desde hace un tiempo, bajo el amparo de las banderas de la lucha contra la corrupción, se ha ido aceptando y normalizando aquello que claramente va en contra de los principios de la justicia penal de un Estado Democrático de Derecho.

Lima, enero de 2025.
 

Raúl Pariona Arana