LA ILEGITIMIDAD DE LA DETENCIÓN SIN
SENTENCIA ESCRITA Y MOTIVADA
Raúl Pariona Arana
Abogado defensor. Profesor universitario
Es buena noticia para la Justicia en el Perú que el Poder Judicial (Segunda Sala Constitucional - Exp. 7541-2025) haya declarado que es inconstitucional privar de libertad a una persona solo con el adelanto verbal del fallo, sin que exista una sentencia escrita y debidamente motivada. Ordenar la detención de una persona solo con el adelanto de fallo viola, flagrantemente, el derecho de todo ciudadano a la libertad, a conocer las razones que fundamentan la decisión y, en consecuencia, el derecho a impugnar.
La ley y la Constitución siempre han sido claros en que solamente se puede privar de la libertad a un ciudadano cuando exista una sentencia escrita y motivada. La justicia solo es legítima si los jueces proceden respetando el orden jurídico. Pero ¿qué está ocurriendo entonces? En los últimos tiempos, con la instauración en el Perú de un sistema cuyo objetivo ad hoc es investigar y procesar casos de corrupción, se ha asumido, equivocadamente, que la tarea de los jueces es “luchar contra la corrupción”, lo que, a veces, ha llevado a legitimar prácticas que van en contra de las garantías de un Estado Democrático de Derecho. En algunos casos se observa, incluso, un abierto desacato de la ley. Por ventura, como lo demuestra esta decisión de la Segunda Sala Constitucional, no es el caso de la mayoría de los jueces. La tarea de los jueces en un Estado democrático de Derecho es impartir justicia.
Son tiempos difíciles para la vigencia efectiva de las garantías constitucionales y principios del Derecho penal. Abrigo la esperanza, como la historia enseña, que esta tendencia de expansión y punitivismo cesarán.
Lima, 23 de mayo del 2025
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