¿ES SUFICIENTE EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO DEL FUNCIONARIO PARA QUE INCURRA EN EL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO?
“Si se determina contable, pericial y/o técnicamente que existe un incremento patrimonial, habría que preguntarse si se trata de uno no justificado o uno ilícito”.
El delito de enriquecimiento ilícito se encuentra tipificado en el artículo 401° del Código Penal. Comete este ilícito el funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio, razón por la que podría ser castigado con una pena privativa de libertad de entre cinco a diez años, e inhabilitación para el cargo y/o función.
Como se puede advertir, en el delito de enriquecimiento ilícito existe una relación de causa efecto entre la conducta del funcionario o servidor público que abusa de su cargo, y que, producto de ello, tiene un incremento ilícito en su patrimonio. Pero ¿qué sucede si únicamente existe un incremento en el patrimonio del funcionario público no justificado? [...]
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