¿EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE SOLICITAR IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS DURANTE LA ETAPA DE DILIGENCIAS PRELIMINARES?
“Considerando los derechos que limita la medida de impedimento de salida, resulta indispensable evaluar su procedencia en la etapa de diligencias preliminares”.
Alexis Gustavo Ramírez Cosme
La medida coercitiva personal de impedimento de salida del país se encuentra regulada en el artículo 295° del Código Procesal Penal (CPP), así como en la Ley N.º 27379. Es una medida que restringe la libertad personal, en su manifestación del derecho a la libre circulación, y tiene como fin evitar que la persona se sustraiga de las investigaciones, prohibiendo que esta abandone un área geográfica determinada: el país, la localidad donde domicilia o el lugar determinado en que se le fije a solicitud del fiscal a cargo de las investigaciones.
Esta medida coercitiva puede recaer sobre los procesados y también sobre los que el CPP denomina “testigos importantes”. Considerando los derechos que limita esta medida, resulta indispensable evaluar su procedencia en la etapa de diligencias preliminares, donde se realizan los actos iniciales de investigación impulsados por la Fiscalía.
Al respecto, hasta antes del año 2019, no existía unanimidad en nuestra jurisprudencia al momento de pronunciarse sobre una solicitud de impedimento de salida en etapa de diligencias preliminares. Así, los fundamentos en contra de la aplicación de esta medida en diligencias preliminares se basaban en considerar, por un lado, que en esta etapa procesal no podría atribuirse aún la denominación de “imputado” a la persona a quien se investiga, y, por otro lado, se indicaba que la medida de impedimento de salida del país “no sería proporcional”, dado que en esta fase de la investigación se mantendría una mera sospecha simple de los hechos denunciados.
Por estas razones y con la finalidad de unificar motivaciones judiciales, la Corte Suprema de la República emitió el Acuerdo Plenario N.º 3-2019/CIJ-116 a fin de determinar criterios vinculantes sobre esta problemática. ¿Cuál fue la decisión de la Corte Suprema? La junta de los jueces de las salas de la Corte Suprema se pronunció asumiendo que sí es factible dictar la medida de impedimento de salida del país, tanto en la etapa de investigaciones preliminares, como en la investigación preparatoria formal.
Esta decisión se justificó en dos consideraciones principales. En primer lugar, al dirigirnos al inciso 4° del artículo 336° del Código Procesal, podemos percatarnos que se hace mención del término “imputado” cuando hace referencia a la etapa procesal de diligencias preliminares. Con esta regulación terminológica, se evidencia que el mismo Código Procesal Penal trata a la persona investigada como imputada y, por tanto, sí sería compatible con el requisito de la medida de impedimento de salida del país previsto en el artículo 295°, donde se establece que esta medida será impuesta “contra un imputado”.
En segundo lugar, el mismo artículo 336° regula la posibilidad de que, incluso estando en etapa de diligencia preliminares, se pueda obtener un grado de convicción suficiente como para formular acusación (lo cual, como dicta la doctrina y jurisprudencia, requeriría el grado de sospecha suficiente), de modo tal que no sería correcto asumir que la medida de impedimento de salida del país es “desproporcionada” para dicha etapa. Siendo así, la Corte determinó que no se trata de evaluar solamente el momento procesal, sino que, en realidad, se trata de evaluar los elementos con los que se cuenta para fundamentar medidas que restrinjan derechos.
En conclusión, la Corte Suprema indicó que la medida de impedimento de salida del país puede aplicarse legítimamente en cualquier momento de la investigación, sea preliminar o formalizada, siendo de obligatoria evaluación los elementos que fundamentan la limitación del derecho a la libertad de tránsito del investigado.
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