ASPECTOS MATERIALES Y NORMATIVOS DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL [Recurso de Nulidad N.° 1101-2022/Lima]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1101-2022/Lima, se ha pronunciado sobre la normativa que regula la prescripción de la acción penal ordinaria y extraordinaria.
El colegiado ha señalado que el instituto de la prescripción de la acción penal “(...) se encuentra relacionado con el tipo de pena, a la gravedad del hecho y, en algunos casos, a las características particulares del sujeto agente, como cuando concurre la responsabilidad restringida. Los artículos 80 y 83 del Código Penal peruano establecen los términos de prescripción ordinaria y extraordinaria, respectivamente. La prescripción ordinaria opera en un tiempo igual al máximo de la pena conminada, si es privativa de libertad, cuyo término máximo es de veinte años; mientras que la extraordinaria opera en un tiempo igual que la prescripción ordinaria más la mitad de ese mismo plazo” (FJ. 11).
Esta sentencia es importante porque la Corte Suprema resalta algunos aspectos materiales a los que se encuentra vinculada la prescripción de la acción penal y la norma que regula la materia.
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