Apuntes para la solución del problema de la suspensión de la prescripción de la acción penal
Prof. Dr. Raúl Pariona Arana
Abogado penalista. Profesor universitario
1.- El problema de la suspensión de la prescripción de la acción penal surgió desde el momento mismo de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal del 2004. El art. 339.1 de la nueva ley procesal establecía que la formalización de la investigación preparatoria suspendía el curso de la prescripción de la acción penal. Sin embargo, no se determinó el plazo de esta suspensión, lo que generó graves problemas para el sistema de justicia. Ante este vacío legal, se impuso arbitrariamente un criterio “vía interpretación” que equiparaba el plazo de suspensión al máximo de la pena más su mitad. Esta interpretación provocó que, de facto, se duplicara el plazo extraordinario de prescripción, lo que trajo como consecuencia que las investigaciones penales resulten interminables y, junto a otros factores, ha llevado a que los procesos actualmente duren aún más que con la vieja ley procesal. Lo más grave es que durante todo este tiempo se estableció un plazo de suspensión sin sustento legal, generando incertidumbre entre jueces y ciudadanos.
2.- Pero, el problema de fondo no radica en el plazo mismo, sino en el fundamento de la suspensión de la prescripción. La institución jurídica de la suspensión de la prescripción se legitima en virtud del surgimiento de un impedimento que obstaculiza el curso normal de la investigación. El art. 84° del Código Penal establece que si durante la investigación surge una cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se suspende la prescripción. Dado que la causa de la suspensión es el surgimiento del impedimento, el tiempo de suspensión deberá ser hasta su resolución.
3.- Sin embargo, la formalización de la investigación preparatoria no implica el surgimiento de un impedimento. La formalización constituye simplemente el tránsito de una etapa a otra en la continuación regular de la investigación penal. Más aún, la formalización representa la manifestación más clara de que la investigación no tiene obstáculos y debe proseguir. Precisamente porque no existe ningún impedimento, se dispone la formalización y continuación de la investigación preparatoria. Por consiguiente, la suspensión por causa de la formalización de la investigación resulta incompatible con el fundamento de esta institución jurídica.
4.- En conclusión, no se justifica, desde ningún punto de vista, que la formalización de la investigación preparatoria suspenda el curso de la prescripción. La solución más adecuada a este problema es una reforma legislativa que derogue los efectos suspensivos del acto de formalización de la investigación. Este acto no debería interrumpir nunca la prescripción de la acción penal. En tanto esto no ocurra, debemos sujetarnos al mandato del art. 84° del Código Penal vigente que establece el plazo máximo de un año para la suspensión de la prescripción.
Lima, diciembre de 2024.