Conversaciones con Claus Roxin

En noviembre del año 2013 Claus Roxin visitó el Perú, ocasión en la que fue investido como doctor honoris causa por la Universidad de Huánuco en reconocimiento a su trayectoria científica en el ámbito del Derecho Penal. La VII Jornada Internacional de Derecho Penal organizada por la Universidad de Huánuco tuvo como uno de sus ejes la discusión de sus aportes a las ciencias penales. En este marco, el profesor Raúl Pariona Arana conversó con el profesor Roxin sobre su vida y su obra[1]. Aquí se reproduce el diálogo.

Conversaciones con Claus Roxin[1]

En noviembre del año 2013 Claus Roxin visitó el Perú, ocasión en la que fue investido como doctor honoris causa por la Universidad de Huánuco en reconocimiento a su trayectoria científica en el ámbito del Derecho Penal. La VII Jornada Internacional de Derecho Penal organizada por la Universidad de Huánuco tuvo como uno de sus ejes la discusión de sus aportes a las ciencias penales. En este marco, el profesor Raúl Pariona Arana conversó con el profesor Roxin sobre su vida y su obra. Aquí se reproduce el diálogo.

1.- Profesor Roxin, usted es uno de los grandes penalistas de nuestro tiempo. Conocemos su obra, pero sabemos poco sobre su vida. ¿Cómo elige usted ser penalista?

Inicialmente quería ser maestro ya que desde el principio me quedó claro que mi mayor aptitud reside en lo táctico y retórico. Sin embargo, después de la guerra, esta profesión estaba descartada en Alemania porque todos los maestros habían regresado de la guerra y no había puestos de trabajo libres. Entonces mi padre me dijo: “Estudia Derecho. Es una carrera en la que puedes abarcar todas las profesiones”.

2.- ¿Cuándo inicia su actividad académica como penalista y qué recuerdos tiene usted de esos tiempos?

Estudié en Hamburgo, de 1950 a 1954. En aquel entonces Alemania era muy pobre. No era posible, por ejemplo, estudiar en una universidad del extranjero. Yo mismo tuve que costear mi carrera dando clases a estudiantes. Es por ello que me quedé en Hamburgo.

3.- Su producción es amplia, su aporte al desarrollo de la ciencia del Derecho Penal es muy importante, sus ideas se han impuesto en la ciencia y la jurisprudencia. ¿Cómo estudia e investiga el profesor Roxin? ¿Cuál es su método para alcanzar tantos resultados de relevancia?

Creo que es algo difícil de responder. Según mi punto de vista, el cerebro humano trabaja de forma autónoma y uno puede, uno debe tener ideas, pensamientos que solo se obtienen si se ha leído mucho y si se conocen las ideas de las otras personas. Todas estas ideas que ya existen en la literatura o en los libros se enlazan en la cabeza, se armonizan entre sí y de ahí surge la invención, la idea: ¡Esta es la solución correcta! Esto es lo que ocurre conmigo.

4.- ¿Cuál es la relevancia de la filosofía en su formación como penalista y en su obra? ¿Qué filósofos han influido en usted?

Básicamente he leído a Kant y a Hegel que son los filósofos alemanes más significativos para el Derecho Penal. Sin embargo, el trasfondo filosófico no es lo trascendental. Los filósofos no pueden resolver problemas del Derecho Penal, y por ello lo decisivo en mi forma de pensar es la base de carácter político-criminal. ¿Qué quiero decir con esto? Se tiene que reflexionar sobre cómo podemos construir una sociedad en la que las personas puedan convivir libremente y en paz, es decir, sin violencia y protegiendo los derechos humanos. Esa es una tarea que ni Kant ni Hegel pudieron solucionar hace 200 años, es algo que tiene que ser solucionado en nuestros días, con nuestros métodos, según nuestras normas.

5.- En el Perú, gran parte de los penalistas no se dedican exclusivamente a la docencia, sino que comparten su tiempo con la actividad propia de un abogado litigante o como magistrado. ¿Qué opinión tiene de esta práctica? ¿Considera que un penalista debería dedicarse exclusivamente a la ciencia?

Bueno, yo soy un poco escéptico en eso. Sé que, en casi toda Sudamérica, así como en muchos países de Europa del Sur, los catedráticos son principalmente abogados y todo el tiempo que necesitan para ejercer la abogacía no les permite realizar un trabajo científico. En Alemania sucede lo siguiente: los catedráticos tienen en la ciencia su actividad principal. Paralelamente a ella pueden tener un trabajo simultáneo o secundario, como jueces, y pueden llevar alguna vez un proceso, ya que en su calidad de catedráticos están facultados para ello. Sin embargo, su actividad principal es siempre la ciencia. Naturalmente, esto conduce a que la ciencia se pueda desarrollar mejor, contrariamente, si los catedráticos también ejercen como abogados, solo se dedican de forma secundaria a la ciencia.

6.- ¿Qué recuerdo especial tiene de su vida como penalista? ¿Algún momento importante de su vida, algunos amigos o colegas?

Tal como usted sabe, tengo colegas y amigos no solo en Múnich y en los Estados Federales alemanes, sino en todo el mundo. He estado en 26 países, dictando conferencias en la mayoría de ellos, así como sucede con el Perú, donde he estado varias veces. De esta manera, he podido consolidar una red de amigos en todo el mundo. Creo que eso es lo mejor de mi profesión.

7.- ¿Qué importancia tiene para usted su libro Política Criminal y Sistema del Derecho Penal en el desarrollo posterior de su obra académica? ¿Constituye este libro un programa que usted “ejecutó” durante su vida académica, quizá a la manera del Programa de Marburgo de Von Liszt?

Algo así. En 1969 desarrollé por primera vez el programa de Política Criminal y Sistema de Derecho Penal en un manuscrito. Posteriormente he seguido desarrollando estas ideas.  Un resumen de las ideas fundamentales de carácter político criminal las voy a exponer hoy en la noche, a las 7 p.m., en este congreso, por lo que no ahondaré tanto en el tema.

8.- Según ha señalado el profesor Schünemann, con su obra Política Criminal y Sistema del Derecho Penal, usted funda el funcionalismo en el Derecho Penal. Su tesis dice que el sistema del Derecho Penal debe orientarse a la materialización de los fines político-criminales. Desde otra perspectiva: que los conceptos de la teoría del delito deben ser entendidos en función de los fines político-criminales de un Estado de derecho. Esta corriente doctrinaria se viene consolidando en la dogmática penal. ¿Cómo observa usted el desarrollo del funcionalismo en el futuro?

Bueno, es difícil decirlo. Sin embargo, creo que esta concepción se está imponiendo. Los principales sistemas de las décadas pasadas fueron el causalismo (según la estructura clásica delictiva) y el finalismo. Hoy en día ambos han sido superados, y creo que esta concepción político-criminal tiene grandes posibilidades de imponerse. Una consecuencia importante de esta concepción es, por ejemplo, la imputación objetiva, la cual hoy en día rige absolutamente en Alemania y también tiene una gran resonancia internacional.

9.- En la actualidad, en el marco del funcionalismo, se habla de la normativización del Derecho Penal y se pretende desterrar cualquier referencia a los datos ontológicos. ¿Es esta línea correcta? ¿Cuál es el rol de lo ontológico en el Derecho Penal? ¿Tienen relevancia en la construcción del sistema del Derecho Penal los datos fácticos y subjetivos?

Bueno, creo que los datos ontológicos no son enteramente insignificantes. Por ejemplo, yo extraigo la imputación objetiva de la teoría de la protección de bienes jurídicos. La tarea del Estado es asegurar las condiciones que son necesarias para un desarrollo libre y en paz, y para la protección de los derechos humanos. Y estas condiciones son enteramente de tipo empírico ontológico; esto también ocurre, por ejemplo, en mi teoría de la autoría: si bien el dominio del hecho se basa en un pensamiento normativo donde se tiene que dominar la realización del tipo, las circunstancias en las que se apoya el dominio son de tipo ontológico. Es decir, mi concepción es una combinación de principio normativo con datos ontológicos. En ello me diferencio de mi colega Jakobs, que solo piensa normativamente.

10.- ¿Qué queda del finalismo en el Derecho Penal y qué se ha abandonado?

También hablaré sobre este tema hoy por la tarde. Del finalismo queda la ordenación de los elementos subjetivos del delito, que pertenecen al tipo. El dolo, la intención criminal pertenecen al tipo. De la teoría de la acción no queda nada.

11.- Profesor Roxin, sobre los fines que debe perseguir el Derecho Penal, ¿qué opinión le merece la contraposición “protección de la vigencia de la norma” versus “protección de bienes jurídicos”?

Bueno, en mi opinión, el fin del Derecho Penal es la protección de bienes jurídicos. Eso es lo decisivo. Una consecuencia importante de la protección de bienes jurídicos es la protección de la vigencia de la norma. Yo considero que no es correcto que la vigencia de la norma sea el único fin del Derecho Penal, como por ejemplo sostiene Jakobs. En un caso de homicidio, Jakobs sostiene que lo crucial es que el delincuente niega la vigencia de la norma que prohíbe el homicidio, poco importa si mata a una persona o no. Yo soy de la opinión de que lo crucial es evitar que una persona sea asesinada y si esto se logra, entonces la norma consolida su vigencia; es decir, para mí se invierten los factores.

12.- ¿Cómo surgió la idea del Proyecto Alternativo que ha servido de modelo para los legisladores de muchos países? ¿Cuál fue su participación en este proyecto? ¿Qué significado ha tenido en el Derecho Penal de la República de Alemania?

En aquel entonces hubo una reforma del Derecho Penal en Alemania. El Gobierno instauró una comisión que redactó un proyecto del Código Penal alemán. Este proyecto apareció en 1962. Yo me convertí en catedrático ordinario en 1963 y junto con diversos colegas jóvenes compartíamos la opinión de que el proyecto del Gobierno era malo, es decir, conservador, y que no recogía las exigencias modernas. Entonces nos reunimos en grupos de trabajo y redactamos nosotros mismos un proyecto alternativo. Durante el debate parlamentario se impuso una parte importante de este proyecto.

13.- ¿Que otros profesores tomaron parte en este proyecto?

Entre los catedráticos jóvenes de aquel entonces que fundaron esta idea estuvo Peter Noll, un penalista suizo que falleció ya hace mucho; también Jürgen Baumann, Arthur Kaufmann, Günter Stratenwerth. Esos son los nombres que vienen a mi mente en este momento.

14.- Uno de los grandes aportes que usted realiza a la ciencia del Derecho Penal es la consolidación de la teoría de la imputación objetiva. En la actualidad, esta teoría se ha desarrollado ampliamente, y viene ocupando el espacio que estaba dado a otros conceptos, como el dolo. Esta teoría viene desterrando a otras categorías del sistema, como una suerte de remolino que lo viene consumiendo todo. ¿Qué opinión le merecen los desarrollos actuales de la teoría de la imputación objetiva? ¿Cuáles serían sus límites?

La imputación objetiva tiene la tarea de determinar el contenido del hecho típico, los presupuestos de la acción típica. Mañana voy a dar una conferencia sobre la imputación objetiva. Yo lo extraigo del fin del Derecho Penal. El fin del Derecho Penal es la protección de bienes jurídicos. La siguiente pregunta sería: si el Derecho Penal quiere proteger bienes jurídicos, ¿cómo lo puede hacer? Y la respuesta sería: prohibiendo comportamientos que creen riesgos no permitidos para estos bienes jurídicos. De este pensamiento, según el cual un comportamiento típico es la realización del riesgo no permitido, se extrae todo un sistema de imputación para casos complicados. Mañana voy a hablar al respecto en mi segunda conferencia.

15.- En la actualidad existen tendencias orientadas a negar la relevancia del aspecto subjetivo en el sistema del Derecho Penal. ¿Cuál es la relevancia del aspecto subjetivo en la construcción del concepto de delito?

Bueno, nosotros tenemos delitos dolosos y culposos. Desde mi punto de vista, un delito doloso es aquel donde el autor se decide en contra del bien jurídico protegido. Por ejemplo, si yo disparo a una persona con la intención de matarla y me digo: si el disparo le cae a otra persona también estaría bien; entonces, en este caso, me he decidido en contra del bien jurídico protegido y eso constituye dolo. Por ejemplo, en el tráfico diario, si alguien adelanta a otro indebidamente mientras conduce, crea un riesgo, pero él no se decide en contra de la vida humana, sino que parte de la premisa de que todo irá bien.

16.- Según una opinión extendida, en la actualidad, el dolo ya no requeriría del elemento voluntad, basta el elemento conocimiento. Según otra concepción más radical, se afirma incluso que no serían relevantes ni la voluntad ni el conocimiento, sino que bastaría con imputar dolo basado en elementos objetivos. ¿Qué opinión le merecen estas tendencias?

Creo que estamos ante una acción dolosa si se ha visto la posibilidad de producción del resultado. Sin esto no hay dolo. Si se ha visto la posibilidad de producción del resultado, entonces esto es suficiente para el dolo. No se tiene que “querer” necesariamente el resultado, pero sí se tiene que dar la decisión que opte por la realización del resultado.

17.- Profesor Roxin, en la actualidad, en el Perú, la reincidencia y la habitualidad constituyen circunstancias agravantes de la pena. Esta tendencia pareciera colisionar con la concepción del Derecho Penal como Derecho Penal de acto. También se considera que existiría una colisión contra el principio de culpabilidad. ¿Qué opina de estas tendencias legislativas? ¿Qué función cumple el principio de culpabilidad en el Derecho Penal de un Estado de derecho?

Nosotros también tuvimos este problema en Alemania. Siempre, en casos de reincidencia, incrementábamos la pena. Sin embargo, en contra de esta tendencia está, en primer lugar, el Derecho Penal de acto, que señala que no se debe volver a sancionar aquello que ya ha sido sancionado y, en segundo lugar, que no se puede resocializar a los criminales reincidentes internándolos en la cárcel, lugar inadecuado para el aprendizaje de la vida civil. Hoy en día, en Alemania ha progresado la idea contenida en el Proyecto Alternativo, es decir, la terapia de reinserción social. Con ello se quiere decir que se tienen que crear establecimientos de terapia social en los cuales estos criminales reincidentes realicen un entrenamiento de aprendizaje social, donde todos ellos, por ejemplo, puedan aprender una profesión, donde puedan solucionar sus problemas de personalidad con ayuda psicoterapéutica, donde puedan discutir entre sí, a través de terapias de grupo, el tener una vida correcta. Yo creo que esto, en Alemania, puede ayudar mucho más a que estas personas puedan volver a la sociedad en lugar de incrementar las eternas condenas que solo provocan exclusión social, con la consecuencia de que alguna vez, cuando estén en libertad, estas personas serán inútiles para la vida en sociedad.

18.- Una de las más importantes líneas de investigación de su obra académica ha sido la teoría de la autoría y participación. Aquí usted ha desarrollado diversos planteamientos que se han impuesto en la doctrina y la jurisprudencia. Uno de ellos ha tenido especial significado para el Perú: su teoría de la autoría mediata por organización, pues fue aplicada por la Corte Suprema de nuestro país en el caso del expresidente Fujimori. ¿Cuál es su concepción actual sobre esta teoría? ¿Qué perspectivas tiene? ¿Se puede aplicar al ámbito empresarial?

No, yo creo que se puede aplicar en crímenes de Estado, en grupos terroristas, en organizaciones criminales tipo mafia, más no en delitos económicos. Esto se basa en que mi tesis del dominio por organización presupone que la organización opera fuera del derecho. Esto lo hacen los dictadores, las organizaciones terroristas; esto lo hace la mafia. Ellos tienen su propio “sistema”, si lo puedo llamar así, y están fuera del derecho, diría yo. Sin embargo, las empresas económicas trabajan normalmente dentro del derecho.  Si un jefe de departamento de una empresa ordena al empleado cometer un delito, yo lo consideraría como caso de instigación. Toda mi teoría ha sido desarrollada maravillosamente en la Sentencia Fujimori de ambas instancias peruanas. Nunca en mi vida había visto un tribunal que desarrollara mis tesis de forma tan detallada y cuidadosa, y que haya plasmado mis planteamientos en una sentencia. Estoy contento por eso.

19.- Profesor Roxin, otra de las teorías que usted fundó es la de los delitos de infracción de deber. Al igual que la anterior, esta también se ha impuesto en la doctrina y viene siendo asumida en la jurisprudencia, pues permite solucionar los problemas de autoría en los delitos especiales, como aquellos contra la administración pública. Según su opinión, ¿a qué se debe que se haya impuesto en la doctrina? ¿Cuáles son sus perspectivas al respecto?

Bueno, este es otro criterio. Soy de la opinión de que hay comportamientos en los cuales la infracción de deberes está en el centro de la acción y del injusto. Esto ocurre, por ejemplo, en el caso de los delitos contra la administración pública. Usted conoce esto mejor, pues usted se ha doctorado excelentemente con este tema, como mi discípulo, en Alemania. Yo creo que esa teoría también es muy importante. Es muy controvertida. En Alemania y también en el extranjero ha tenido mucha influencia. No se puede saber si al final se impondrá o no. Sin embargo, hoy, al igual que antes, estoy convencido de ello. Yo he escrito nuevamente sobre esta problemática en el libro de homenaje a Schünemann, que aparecerá el próximo año.

20.- Desde hace tiempo en el Perú la recepción de la dogmática penal alemana es importante. Muchos profesores visitan frecuentemente nuestras universidades y sus ideas se discuten para la solución de problemas nacionales. Así ha surgido un debate sobre la construcción del Derecho Penal en concordancia con la realidad nacional. ¿Es la dogmática penal una dogmática penal nacional? ¿Cómo observa usted la internacionalización del Derecho Penal?

Creo que ante la pregunta de cómo se debe regular la vida en sociedad, todos los Estados desarrollados –y el Perú actualmente es un Estado desarrollado– deben responder elaborando principios comunes que también puedan ser reconocidos en estos países. Particularidades nacionales pueden jugar un rol, bajo ciertas circunstancias, en la Parte Especial; por ejemplo, en los tipos penales específicos que solo existen en un país determinado y no en otro. Sin embargo, según mi opinión, los principios generales de la punibilidad tienen validez internacional. Justamente, esta circunstancia permite, por ejemplo, que exista una cooperación científica muy estrecha entre las ciencias penales peruana y alemana. Si yo no fuera de la opinión de que tenemos problemas comunes, no tendríamos este congreso en Huánuco.

21.- En la actualidad, el Perú vive un problema en el que la inseguridad ciudadana es el tema principal en la agenda política. Esto ha motivado que la respuesta del Estado se materialice en el endurecimiento del Derecho Penal, con penas más graves, asignación de fueros especiales y recorte de beneficios penitenciarios. ¿Cree usted que estas medidas son razonables? ¿Cuál debería ser el camino adecuado para luchar contra la criminalidad?

No, no creo que esto sea razonable. En Alemania también existe la tendencia a endurecer las penas y a disminuir los derechos. Endurecer fuertemente las penas en el Derecho Penal no contribuye a que se reduzca la delincuencia. Primero, se tiene que trabajar en las causas sociales de la delincuencia; es decir, se tiene que combatir la delincuencia alrededor de la pobreza, lograr un cierto nivel de vida para todos y, en segundo lugar, en el caso de aquellos que han delinquido, se tiene que pensar en una resocialización. Es por ello que se tienen que introducir programas sociales de aprendizaje. Asumir este camino duró mucho en Alemania, hasta que se logró. Ahora se da el caso de que, por ejemplo, los reos reciben atención psicológica. Mi nieta estudió Psicología y actualmente trabaja en el establecimiento penitenciario de Stadelheim, en Múnich. De esta forma es como se pueden desarrollar nuevos aportes. La criminalidad en Alemania disminuye, no ocurrió lo que temíamos: que por la afluencia de solicitantes de asilo de otros países se incrementaría la delincuencia. La criminalidad disminuye. Por lo tanto, sin penas muy severas también se puede garantizar la vida libre y segura de los ciudadanos. Esto es posible para nosotros porque tenemos un Tribunal Constitucional. Cada ciudadano puede acudir a este Tribunal mediante un recurso de amparo para salvaguardar sus derechos fundamentales como ser humano. De esta forma el Tribunal Constitucional ya ha declarado la nulidad de muchas normas. Por ejemplo, declaró inconstitucional el denominado “internamiento preventivo” o “custodia de seguridad” en Alemania, en la forma que lo había establecido el legislador, según el cual las personas después de haber cumplido con sus penas, simplemente debían ser internadas en un establecimiento de prisión preventiva. Al respecto, el Tribunal Constitucional Federal opinó que esto solo lo podemos hacer en casos extraordinarios y, en estos, las personas tienen que ir a terapia y no simplemente ser encerradas. El Tribunal Constitucional en Alemania es un motor y gestor del desarrollo del Derecho Penal.

22.- Profesor Roxin, usted ha visitado varias veces el Perú. ¿Cómo observa el desarrollo de la doctrina y jurisprudencia de nuestro país?

No tengo una idea muy detallada al respecto, pues a pesar de haber visitado el Perú varias veces, casi siempre hablo con colegas y no con jueces. Pero, por ejemplo, si pienso en la Sentencia Fujimori debo decir que la jurisprudencia peruana tiene un nivel bastante alto. Y esto, naturalmente, abre la posibilidad de una buena posición jurídica y de un buen desarrollo. Creo que el Perú actualmente se encuentra en un muy buen camino.

23.- Usted ha recibido el título de doctor honoris causa conferido por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en el 2010. Ahora la Universidad de Huánuco lo ha investido con este honor, ¿qué significado tienen para usted estas condecoraciones de universidades peruanas?

Esto tiene un gran significado para mí, ya que resalta mi idea de una ciencia del Derecho Penal Internacional. Cuando yo digo que soy doctor no solo en Alemania, sino también en el Perú, en Argentina, en Brasil, en Venezuela, en Chile, Paraguay, México; para mí es una prueba de que no soy solo un penalista en Alemania, sino que soy un “penalista mundial”. Creo que esto es para mí el mayor éxito profesional que me hubiera podido imaginar y también es una gran alegría haber podido lograr contactos en todo el mundo, amigos y relaciones científicas.

Profesor Roxin, muchas gracias por la conversación.


[1] La entrevista fue realizada en idioma alemán por el Prof. Raúl Pariona Arana. La conversación tuvo lugar el 08 de noviembre de 2013 en la ciudad de Huánuco en Perú. La entrevista se realizó a iniciativa de César Mayta de Alter Informativa y ha sido publicada en el Tomo 7, Julio-Diciembre de la Revista Gaceta de Litigación Penal de Lima.

[Accede a la entrevista en "Descargar"].

Raúl Pariona Arana