TRIBUNAL RETIENE LICENCIA DE CONDUCIR Y PROHÍBE SALIDA DEL PAÍS A HOMBRE QUE NO HABÍA PAGADO PENSIÓN DE ALIMENTOS
La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de su hijo, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora.
El Juzgado en lo Civil y Comercial de Familia de Cosquín acogió la medida cautelar solicitada por una mujer en contra de su ex pareja, la que interpuso con el fin de que este cumpliera con su obligación como alimentante en favor de su hijo. La solicitante pidió al tribunal que se ordenara la inscripción del recurrido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; se le prohibiera la salida del país; y, se le retirara el carnet de conducir, todo ello hasta que se hiciera efectivo el pago de lo adeudado en concepto de alimentos.
El Tribunal recuerda que el artículo 553 del Código Civil otorga al acreedor alimentario todas las vías de ejecución para lograr la satisfacción de su derecho. Al respecto, precisa que “se trata de una norma abierta que faculta al juez para disponer ´medidas razonables´ para asegurar el cumplimiento de la cuota establecida”. En el mismo sentido, expresa que, conforme a lo sostenido por la doctrina, está norma abre un espacio a la creatividad de los operadores jurídicos para proponer medidas, y a la razonabilidad de los jueces para aplicarlas.
No obstante, lo anterior, puntualiza que, conforme a la doctrina jurisprudencial, estas medidas deben ser razonables y no pueden constituir una sanción o castigo al incumplidor, sino que estas deben tener por exclusiva finalidad “propender a efectivizar o facilitar, directa o indirectamente, el cumplimiento de la sentencia dictada.”
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