TC resuelve que las mujeres tienen derecho a publicar denuncias de acoso por redes sociales, pero debe ser ejercido responsablemente

La Corte Constitucional de Colombia confirmó parcialmente la decisión adoptada por el Juzgado Penal de Cali y, en consecuencia, amparó el derecho a la intimidad e imagen de un hombre. Al mismo tiempo, no tuteló sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia.


TC RESUELVE QUE LAS MUJERES TIENEN DERECHO A PUBLICAR DENUNCIAS DE ACOSO POR REDES SOCIALES, PERO DEBE SER EJERCIDO RESPONSABLEMENTE


Las mujeres, periodistas y usuarios de redes sociales no están obligados a esperar a que se produzca un fallo judicial para informar la ocurrencia de hechos delictivos.


La Corte Constitucional de Colombia confirmó parcialmente la decisión adoptada por el Juzgado Penal de Cali y, en consecuencia, amparó el derecho a la intimidad e imagen de un hombre. Al mismo tiempo, no tuteló sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia.


El caso se refiere a un hombre que sufrió un trastorno psicótico agudo causado por estrés, quien, a causa de este trastorno, irrumpió en dos ocasiones en el departamento de sus vecinos, y golpeó a una mujer e intentó abusar de ella. A causa de lo anterior se efectuó una denuncia por el delito de acto sexual violento en contra de una menor. Al mismo tiempo, la denunciante (madre de la menor) publicó en sus cuentas de Facebook y Twitter que el agresor había abusado sexualmente de su hija, publicando su número de cédula de identidad, su dirección y fotos de este. A causa de lo anterior, un colectivo feminista publicó una pieza gráfica en sus cuentas de redes sociales denunciando al agresor, en el que refieren que este intentó violar a la menor de la denunciante.


En este contexto, el denunciado presentó una acción de tutela por cuanto consideró vulnerados sus derechos a la intimidad, honra, imagen, buen nombre, dignidad humana y presunción de inocencia.

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