TC resalta exigencia del derecho a la motivación de resoluciones judiciales para ordenar prisión preventiva

La exigencia del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en el dictado de la prisión preventiva debe ser más estricta para despejar cualquier arbitrariedad en la decisión judicial, señaló el Tribunal Constitucional (TC), al declarar fundada por unanimidad la demanda de habeas corpus interpuesta por Ritter Adolfo Moscol Zapata contra los magistrados de la Sala Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes.

TC RESALTA EXIGENCIA DEL DERECHO A LA MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES PARA ORDENAR PRISIÓN PREVENTIVA 

La exigencia del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en el dictado de la prisión preventiva debe ser más estricta para despejar cualquier arbitrariedad en la decisión judicial, señaló el Tribunal Constitucional (TC), al declarar fundada por unanimidad la demanda de habeas corpus interpuesta por Ritter Adolfo Moscol Zapata contra los magistrados de la Sala Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes.


En la sentencia N° 784/2021 recaída en el Expediente N° 02926-2019-PHC/TC, el Colegiado señaló que únicamente se consideró como elemento objetivo para fundar la prisión preventiva, la gravedad de la pena, pues los argumentos adicionales que se exponen constituyen criterios abstractos que no determinan un real peligro procesal.


En esa dirección, precisó que la gravedad de la pena y de la conducta imputada son insuficientes por sí solas para establecer la existencia del peligro de fuga. Asimismo, advirtió que no se realizó una valoración conjunta de aquel elemento con otros, como es el caso del comportamiento procesal del procesado, el cual, siendo uno de los más importantes, permite hacer una efectiva valoración de la probabilidad de fuga del imputado.


En conclusión, el Tribunal indicó que no se aprecia una motivación suficiente respecto al peligro de fuga, a efectos de validar la imposición de la medida de 10 meses de prisión preventiva en contra del beneficiario, lo cual resulta violatorio de la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales.

[Noticia completa en "Fuente"]. 
 

Pariona Abogados