En los casos en que se verifique la desnaturalización de un contrato de trabajo sujeto a modalidad de servicio específico suscrito con una entidad de la administración pública, no podrá utilizarse el proceso de amparo como mecanismo de reincorporación a plazo indeterminado cuando se evidencie que el demandante no ingresó mediante un concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la Sentencia Nº 619/2021 correspondiente al Expediente N° 00157-2021-PA/TC, emitida por el pleno del Tribunal Constitucional (TC), que al declarar improcedente una demanda de amparo, precisa la aplicación del precedente del Expediente Nº 05057-2013-PA/TC (Huatuco).
El TC advierte que la STC Nº 05057-2013-PA/TC (Huatuco) estableció en los fundamentos 18, 20, 21, 22 y 23, con carácter de precedente, que en los casos en que se verifique la desnaturalización del contrato de trabajo temporal o civil no podrá ordenarse la reposición a plazo indeterminado cuando se evidencie que la parte demandante no ingresó a la administración pública mediante un concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.
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