Sancionan a un club deportivo por incluir a una persona en un grupo de Whatsapp sin su consentimiento

El usuario afectado (reclamante) dirige contra un club deportivo (reclamado) una reclamación ante la AEPD. El motivo en que basa su reclamación es que el reclamado ha incluido su número de teléfono móvil en un grupo de WhatsApp sin solicitarle previamente ningún consentimiento o autorización.

SANCIONAN A UN CLUB DEPORTIVO POR INCLUIR A UNA PERSONA EN UN GRUPO DE WHATSAPP SIN SU CONSENTIMIENTO 

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 4.000 euros de multa a un club deportivo por incluir en un grupo de WhatsApp a un antiguo usuario de su entidad, sin su consentimiento previo.
El usuario afectado (reclamante) dirige contra un club deportivo (reclamado) una reclamación ante la AEPD.
El motivo en que basa su reclamación es que el reclamado ha incluido su número de teléfono móvil en un grupo de WhatsApp sin solicitarle previamente ningún consentimiento o autorización.
Además, informa el reclamante que fue usurario del aludido centro deportivo objeto de esta reclamación, pero hace ya más de diez años que no tiene ninguna relación con el mismo.

Después de dar traslado de dicha reclamación a la entidad deportiva para que procediese a su análisis e informase a la Agencia de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos, aquella nunca dio respuesta a tal requerimiento.
 

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