Proponen que después de dictarse mandato de comparecencia (simple o restringida) contra imputados extranjeros deberán ser expulsados del país

Con fecha 26 de abril del presente año, el Congresista de la República Héctor Valer Pinto, integrante del Grupo Parlamentario Perú Democrático, presentó el Proyecto de Ley N° 185/2021-CR, denominado: “Ley que modifica en el inciso 6) del artículo 266°, e incorpora el inciso 3) al artículo 286° del Código Procesal Penal, sobre medidas complementarias al mandato de comparecencia en caso de que el imputado sea extranjero”.

PROPONEN QUE DESPUÉS DE DICTARSE MANDATO DE COMPARECENCIA (SIMPLE O RESTRINGIDA) CONTRAI MPUTADOS EXTRANJEROS DEBERÁN SER EXPULSADOS DEL PAÍS 

Con fecha 26 de abril del presente año, el Congresista de la República Héctor Valer Pinto, integrante del Grupo Parlamentario Perú Democrático, presentó el Proyecto de Ley N° 185/2021-CR, denominado: “Ley que modifica en el inciso 6) del artículo 266°, e incorpora el inciso 3) al artículo 286° del Código Procesal Penal, sobre medidas complementarias al mandato de comparecencia en caso de que el imputado sea extranjero”.

La presente ley tiene por objeto modificar el inciso 6) del artículo 2660del código procesal penal, e incorpora el inciso 3) en el artículo 2860del citado código; referido a la situación procesal de los extranjeros en el país, en casos de delitos en flagrancia cuya pena a imponer no sea mayo de cuatro años; y de los investigados extranjeros a quienes correspondería dictar comparecencia simple o restringida, según pedido fiscal; como medida complementaria, a los casos señalados; el juez a pedido del fiscal, ordenará la expulsión del investigado; poniendo de inmediato a disposición de la autoridad migratoria para el cumplimiento del mandato. 

En estos casos, el proceso penal continuará con la participación del Defensor Público, quién se encargará de asumir la defensa técnica del extranjero; y de estimarse alguna reparación civil a favor del agraviado, el Estado asumirá dicha deuda.

Artículo 2. Modificar el inciso 6) del artículo 266° del código procesal penal en los siguientes términos: 

Artículo 266.- Detención judicial en caso de flagrancia

6) Si el juez declara improcedente el requerimiento de prisión preventiva y dicta ¡a comparecencia simple o con restricciones; adicionalmente como medida complementaria, dispondrá la expulsión inmediata del país del investigado; poniendo a disposición de la autoridad migratoria para el cumplimiento respectivo. 

Artículo 3. Modificar e incluir el inciso 3) al artículo 286 del código procesal penal, cuyo texto es el siguiente: 

Artículo 286.- Presupuesto 

1. El juez de investigación preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el fiscal no solicita prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266°. 

2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268. 

3. Si el investigado es extranjero y no ha desvirtuado adecuadamente los presupuestos exigidos en el inciso 1) del artículo 269; el juez, a pedido del fiscal, y como medida complementaria al mandato de comparecencia simple o con restricciones; ordenará la expulsión inmediata del investigado a su país de procedencia, poniendo a disposición de la autoridad migratoria para el cumplimiento respectivo; en dicha eventualidad, el proceso seguirá con el Abogado de la Defensa Publica; y de existir pago de alguna reparación civil a favor del agraviado, el Estado asumirá dicha obligación.

[Proyecto de Ley en "Descargar"]. 

Fuente:None

Pariona Abogados