Proponen modificar Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (Ley N° 30364)

El 28 de diciembre del presente año, la Congresista de la República Jhakeline Katy Ugarte Mamani, integrante del grupo parlamentario Perú Libre presentó el Proyecto de Ley N° 1073/2021-CR, denominado: “Ley que modifica la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para establecer la obligación a gobernadores regionales y alcaldes de crear, instalar, convocar y dirigir las instancias de concertación”.

PROPONEN MODIFICAR LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (LEY N° 30364) 


El 28 de diciembre del presente año, la Congresista de la República Jhakeline Katy Ugarte Mamani, integrante del grupo parlamentario Perú Libre presentó el Proyecto de Ley N° 1073/2021-CR, denominado: “Ley que modifica la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para establecer la obligación a gobernadores regionales y alcaldes de crear, instalar, convocar y dirigir las instancias de concertación”. 


La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 37, 38 y 39 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para establecer la obligación a gobernadores regionales y alcaldes de crear, instalar, convocar y dirigir las instancias regionales, provinciales y distritales encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.


Modificar los artículos 37, 38 y 39 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:


Artículo 37. Instancia regional de concertación


 La instancia regional de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente Ley. Es obligación del gobernador regional crear, instalar, convocar y dirigir la instancia regional de concertación en su jurisdicción.

Artículo 38. Instancia provincial de concertación 

La instancia provincial de concertación tiene como responsabilidad Firmado implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel provincial, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente Ley. Es obligación del alcalde provincial crear, instalar, convocar y dirigir la instancia provincial de concertación en su jurisdicción.


Artículo 39. Instancia distrital de concertación 

La instancia distrital de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente Ley. Es obligación del alcalde distrital crear, instalar, convocar y dirigir la instancia distrital de concertación en su jurisdicción”.
 

[Proyecto de Ley en "Descargar"]

Fuente:None

Pariona Abogados