Proponen modificar la Ley de la Carrera Fiscal

Con fecha 03 de febrero del presente año, el Congresista de la República Francis Jhasmina Paredes Castro, integrante del grupo parlamentario Perú Libre presentó el Proyecto de Ley N° 1248/2021-CR, denominado: “Proyecto ley que modifica los artículos 45, 46, 47, 50 y 53 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrea Fiscal”.

PROPONEN MODIFICAR LA LEY DE LA CARRERA FISCAL 

Con fecha 03 de febrero del presente año, el Congresista de la República Francis Jhasmina Paredes Castro, integrante del grupo parlamentario Perú Libre presentó el Proyecto de Ley N° 1248/2021-CR, denominado: “Proyecto ley que modifica los artículos 45, 46, 47, 50 y 53 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrea Fiscal”.

La presente iniciativa legislativa tiene como objetivo modificar y ampliar las sanciones eficaces y razonables el actuar de los fiscales a nivel nacional, y con ello garantizar el cabal cumplimiento de los plazos, actividades e infracciones que puedan incurrir en el actuar de su función fiscal.

Modifíquese el artículo 450, 460, 47°, 50° y 530de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal.

Artículo 45. Faltas Leves 

Son faltas leves, las siguientes: 

11. No llevar a cabo las audiencias y diligencias en la hora programada, injustificadamente. 

Artículo 46°. Faltas Graves 

Son faltas Graves, las siguientes:

13. La segunda falta leve que se corneta durante el año siguiente a la comisión de la primera, siempre y cuando no se encuentre cancelada. 

21. Proveer injustificadamente escritos fuera de los plazos legales, incurriendo en retraso, omisión o descuido en la tramitación de procesos. 

Artículo 470. Faltas Muy Graves 

Son faltas Muy Graves, las siguientes:

12. La segunda falta grave que se corneta durante el año siguiente a la comisión de la primera. 

Artículo 50. Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones

Las sanciones previstas en el artículo anterior se impondrán según los siguientes lineamientos: 

1. Las faltas leves solo pueden sancionarse en su primera comisión, con una amonestación escrita, y en su segunda comisión con multa. 

2. Las faltas graves se sancionan solo con suspensión. La suspensión tiene una duración mínima de tres (3) meses y una duración máxima de seis (6) meses. En caso de reiteración de infracciones la suspensión tiene una duración máxima de seis (6) meses y máxima doce (12) meses. 

3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión con una duración no menor a doce (12) meses, o con destitución. En caso de reiteración en la infracción se aplica la sanción de destitución. La reiteración se configura a partir de la segunda comisión de una misma falta.

Artículo 53. Suspensión

La suspensión tiene una duración mínima de tres (3) meses y una duración máxima de dieciocho (18) meses.
 

[Proyecto de ley en "Descargar"]. 

Fuente:None

Pariona Abogados