Proponen modificar la actuación policial en los delito de usurpación (art. 331° del NCPP)

El 16 de diciembre del presente año, la Congresista de la República Janet Milagros Rivas Chacra, presentó el Proyecto de Ley N.º 1010/2021-CR, denominado: “Ley que modifica el artículo 331° del Nuevo Código Procesal, para actuación policial en los delitos de usurpación”.

PROPONEN MODIFICAR LA ACTUACIÓN POLICIAL EN LOS DELITOS DE USURPACIÓN (ART. 131° DEL NCPP)


El 16 de diciembre del presente año, la Congresista de la República Janet Milagros Rivas Chacra, presentó el Proyecto de Ley N.º 1010/2021-CR, denominado: “Ley que modifica el artículo 331° del Nuevo Código Procesal, para actuación policial en los delitos de usurpación”. 


En el presente proyecto de Ley, se enmarca en el respeto de la interpretación del artículo 331° del nuevo código procesal penal, sobre la actuación policial, que se pretende modificar y a su vez permitir al propietario ejercer sus derechos - previniendo o denunciando otros delitos que se suelen darse como la falsificación de documentos,, que terminan generando otros procesos incluso las nulidades de procesos ya resueltos concernientes al tema, así también se busca que la policial nacional pueda tener mayor conocimiento sobre la propiedad donde se está generando un conflicto, notificando a los propietarios que en su mayoría es el estado a fin de que puedan tomar las acciones de manera oportuna.


Si bien en nuestro sistema jurídico el artículo 331° del nuevo código procesal penal regula la actuación policial, está vulnera el derecho del propietario del inmueble al no comunicarle lo que está sucediendo con su bien, ya que ante el incremento del delito de usurpación, se vienen aprovechando de esta figura de la posesión, estas personas que cometen dichos delitos, asociándose para ingresar denuncias falsas acordadas entre ellos y generar documentos que se le otorga a favor de uno de ellos, reconociéndose como posesionario, para posteriormente iniciar, el proceso de prescripción adquisitiva de dominio, sin que el verdadero propietario tome conocimiento, logrando apoderarse de dicho inmueble.

[Proyecto de Ley en "Descargar"]. 
 

Fuente:None

Pariona Abogados