Proponen incrementar la pena en el delito de nombramiento o aceptación indebida para cargo público

El 25 de noviembre del presente año, el Congresista de la República Jorge Carlos Montoya Manrique, integrante del Grupo Parlamentario Renovación Popular presentó el Proyecto de Ley N.º 839/2021-CR, denominado: “Proyecto de ley que modifica el artículo 381° del Código Penal, incremento de pena a quienes cometan delito de nombramiento o aceptación ilegal de cargo público”.

PROPONEN INCREMENTAR LA PENA EN EL DELITO DE NOMBRAMIENTO O ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PÚBLICO 


El 25 de noviembre del presente año, el Congresista de la República Jorge Carlos Montoya Manrique, integrante del Grupo Parlamentario Renovación Popular presentó el Proyecto de Ley N.º 839/2021-CR, denominado: “Proyecto de ley que modifica el artículo 381° del Código Penal, incremento de pena a quienes cometan delito de nombramiento o aceptación ilegal de cargo público”. 


La presente ley tiene corno objeto modificar el artículo 381° del Código Penal, en los siguientes términos: 


“Artículo 381.- Nombramiento o aceptación ilegal de cargo público 


El funcionario público, que hace un nombramiento, designación o encargatura, para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor a cinco años

El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena. 

Tanto el funcionario público, como aquél que aceptó el cargo sin contar con los requisitos legales, serán inhabilitados para ejercer la función pública o contratar con el Estado, de conformidad con los incisos 1, 2, 4 y 8 del artículo 360 del Código Penal, por un periodo máximo de 4 años, contados a partir de la fecha de expedición de la sentencia firme y consentida”. 

La iniciativa legislativa propone elevar la pena al funcionario público que cometa este delito, a pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor a cinco años. 


Igualmente, establece la inhabilitación para ejercer la función pública o contratar con el Estado, de conformidad con los incisos 1, 2, 4 y 8 del artículo 361 del Código Penal, por un periodo máximo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de la expedición de la sentencia firme y consentida, tanto al que nombra como aquél que acepta el puesto.

[Proyecto de ley en "Descargar"]. 
 

Fuente:None

Pariona Abogados