Proponen incorporar como agravante de los delitos cuando la víctima tenga la condición de guardaparque, líder y/o defensor ambiental

Con fecha 06 de enero de 2021, la Congresista de la República Heidy Juárez Calle, integrante del grupo parlamentario Alianza para el Progreso presentó el Proyecto de Ley N° 1106/2021-CR, denominado: “Proyecto de ley que incorpora en el Código Penal como agravante de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves cuando la víctima tenga la condición de guardaparque, líder y/o defensor ambiental”.

PROPONEN INCORPORAR EN EL CÓDIGO PENAL COMO AGRAVANTE DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES GRAVES CUANDO LA VÍCTIMA TENGA LA CONDICIÓN DE GUARDAPARQUE, LÍDER Y/O DEFENSOR AMBIENTAL

Con fecha 06 de enero de 2021, la Congresista de la República Heidy Juárez Calle, integrante del grupo parlamentario Alianza para el Progreso presentó el Proyecto de Ley N° 1106/2021-CR, denominado: “Proyecto de ley que incorpora en el Código Penal como agravante de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves cuando la víctima tenga la condición de guardaparque, líder y/o defensor ambiental”.

El objeto de la presente Ley es modificar el Código Penal a efectos de incorporar en los delitos de Homicidio Calificado y de Lesiones Graves, previstos en los artículos 108-A0y 1210, respectivamente, una agravante referida a la condición del sujeto pasivo, cuando se trate de una persona que tenga la condición de guardaparque, líder y/o de defensor ambiental.

Modificar el artículo 108-A del Código Penal, incorporando al líder o defensor del medio ambiente como sujeto pasivo o víctima, lo que agrava la sanción del tipo penal, en los siguientes términos: 

"Artículo 108-A.- Homicidio Calificado por la Condición de la víctima

 El que mata a uno de los altos funcionarios comprendidos en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, a un miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, a un Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público o a un Miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 25 años ni mayor de 35 años.

La misma pena se impondrá al que mata a quien tiene la condición de guardaparque, líder y/o defensor ambiental, a consecuencia de sus acciones de defensa del medio ambiente". 

Asimismo, modificar el artículo 121 del Código Penal, incorporando el literal 6 en las circunstancias agravantes previstas en el inciso 4, en los siguientes términos: 
 

Continua… 

[Proyecto de Ley en "Descargar"]. 

Fuente:None

Pariona Abogados