NO CABE APLICAR DETENCIÓN DOMICILIARIA VENCIDO PLAZO DE PRISIÓN PREVENTIVA
Magistrados también aprobaron acuerdos sobre peligrosidad objetiva y el plazo para fundamentar una resolución de prisión preventiva.
Los jueces de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (CSN), acordaron durante su II Pleno Jurisdiccional, realizado virtualmente durante dos días, que la detención domiciliaria es una medida sustitutiva de la prisión preventiva y no una forma de prolongación de la restricción de la libertad personal, por lo tanto, no cabe la aplicación de la detención domiciliaria vencido el plazo de prisión preventiva.
También se lograron acuerdos sobre la prisión preventiva y la peligrosidad objetiva. Se decidió que el plazo para fundamentar una resolución de prisión preventiva dictada en audiencia oral y apelada en la misma es de tres días, de acuerdo con el artículo 278.1 del Código Procesal Penal (CPP), lo que guarda concordancia con el literal c) del artículo 414.1 del CPP y se refuerza con la naturaleza jurídica de auto interlocutorio que tiene la resolución de prisión preventiva, en tanto que decide el fondo de un incidente tendiente a definir la situación jurídica del imputado.
En ese entendido, la resolución de prisión preventiva se entiende notificada desde el momento de su pronunciamiento -resolución oral registrada en audiencia según el artículo 361.4 CPP y el fundamento jurídico 68 del Acuerdo Plenario N.º 01-2019/CIJ -116-, en consecuencia, no se puede exigir la entrega de su transcripción en soporte físico para tenerse por notificada la resolución, ni mucho menos para ejercitar derecho impugnatorio en su contra.
[Noticia completa en "Fuente"].