La Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) tomó esta decisión ya que no tiene competencias para pronunciarse sobre medidas correctivas impuestas por otros órganos resolutivos del Indecopi.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi confirmó la decisión de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) que declaró improcedente la denuncia presentada por Cineplanet contra el Indecopi por la imposición de presuntas barreras burocráticas, debido a las medidas correctivas dictadas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC), entre ellas, la exigencia de permitir a los consumidores ingresar a las salas de cine alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento.
La empresa, además, denunció como barrera burocrática la medida correctiva que ordena retirar de las salas de cine el aviso donde informa a los consumidores la prohibición del ingreso a sus salas de cine con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de su establecimiento (Resolución 0219-2018/SPC-INDECOPI).
Mediante la Resolución 0552-2021/SEL-INDECOPI, la SEL determinó que las medidas correctivas dictadas por la SPC son una consecuencia de la evaluación y determinación de dicho colegiado cuya finalidad es evitar que la conducta identificada como infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor se produzca nuevamente, en este caso, la prohibición de ingresar con alimentos y/o bebidas ajenas a Cineplanet.
En ese sentido, a criterio de la SEL, tales medidas no constituyen barreras burocráticas, lo que determina la improcedencia de la denuncia, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 427 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.
Cabe señalar que, si bien la Comisión y la Sala se encuentran facultadas para evaluar la legalidad y/o razonabilidad de barreras burocráticas contenidas en disposiciones, actos y actuaciones de las entidades de la administración pública, únicamente podrán resolver aquellas controversias que se encuentren dentro del marco de sus competencias, es decir, sin invadir el ámbito competencial de otros órganos funcionales, como lo es la SPC.
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